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No resulta atendible ni menos razonable que se imponga a la parte agraviada, la repetición de los argumentos y fundamentos vertidos al evacuar el traslado correspondiente a la tramitación de las excepciones opuestas, considerando especialmente que la parte expresamente se remitió a ellos al recurrir, formulando a continuación las peticiones concretas que somete a la decisión del tribunal ad quem. Negar a dicha referencia el carácter de fundamento del recurso constituye una decisión asilada únicamente en un formalismo que pugna con los principios formativos del procedimiento de celeridad y buena fe, que obligan al tribunal a disponer las medidas tendientes a evitar su prolongación indebida.