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El Departamento de Extranjería está facultado para solicitar antecedentes actualizados con el objeto de aclarar las solicitudes. No obstante, deberá considerar la suficiencia de todos los documentos aportados antes de emitir un pronunciamiento.
El Departamento de Extranjería está facultado para solicitar antecedentes actualizados con el objeto de aclarar las solicitudes. No obstante, deberá considerar la suficiencia de todos los documentos aportados antes de emitir un pronunciamiento.
Al omitir pronunciamiento sobre la petición de prórroga como residentes con asilo político, la recurrida privó, perturbó y amenazó la libertad personal y seguridad individual de los amparados.
Al no proporcionar tal formulario a los actores, la recurrida incurrió en un acto ilegal, pues condicionó el inicio de aquel procedimiento a un trámite no establecido por la ley.
El recurrido ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto no ha dado respuesta en el plazo establecido en la Ley 19.880.
La Corte de Santiago indicó que, se afectó el derecho del recurrente, de someter en el más breve plazo al conocimiento de la autoridad pertinente su requerimiento de reconocerle la calidad de refugiado.
La Corte Suprema señaló que, al no haber proporcionado la recurrida el formulario señalado en el artículo 37 de la Ley N° 20.430 como en su Reglamento, imposibilitó de este modo que se dé inicio a la tramitación del procedimiento.
La Corte Suprema indicó que, la recurrida incurrió en un acto ilegal.
El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional del artículo 19 de la Constitución numeral 24.