La demanda es inadmisible porque fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 35 § 1 del Convenio, pues las demandas deben ser presentada al TEDH no más de cuatro meses, a partir de la fecha de la decisión interna definitiva. En este caso fue interpuesta seis meses después por lo que fue rechazada.
9 de junio de 2023