Derecho a conocer origen biológico

Norma que exige la citación previa de los adoptantes para que el juez otorgue copia de la sentencia o de los antecedentes de adopción al adoptado, produce efectos inconstitucionales en el caso concreto.

La Magistratura razonó que el peticionario es una persona mayor de edad, que previamente obtuvo del Servicio de Registro Civil e Identificación la información sobre el carácter adoptivo de su filiación. En tal sentido, se afecta la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación arbitraria, por cuanto carece de razonabilidad y establece diferencias entre adoptantes y adoptado, imponer la citación previa de los adoptantes para que, una persona mayor de edad, pueda acceder a la información que le permita conocer sus orígenes biológicos, lo que es una exigencia injustificada.

2 de julio de 2024