La Magistratura razonó que el peticionario es una persona mayor de edad, que previamente obtuvo del Servicio de Registro Civil e Identificación la información sobre el carácter adoptivo de su filiación. En tal sentido, se afecta la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación arbitraria, por cuanto carece de razonabilidad y establece diferencias entre adoptantes y adoptado, imponer la citación previa de los adoptantes para que, una persona mayor de edad, pueda acceder a la información que le permita conocer sus orígenes biológicos, lo que es una exigencia injustificada.
2 de julio de 2024