Norma que limita las excepciones que pueden oponerse en procedimientos especiales de sociedades de garantía recíproca, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La indefensión alegada por el requirente fue producto de su propio actuar procesal y no por causa de los órganos jurisdiccionales, quienes conocieron del asunto fallando conforme a derecho y en contra de sus pretensiones.