Derecho a desarrollar una actividad económica lícita

Negar renovación de permiso para vender comida rápida en un bien nacional de uso público no vulnera derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

Todo permiso otorgado por la Municipalidad para hacer uso de un bien nacional de uso público es, por su propia naturaleza y por definición, de carácter precario, hasta el punto de que pueden ser dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Yerra el recurrente al afirmar que la decisión no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, desde que ella se funda en que distintas unidades del municipio estudiaron los antecedentes del caso y determinaron la inviabilidad de renovar el permiso al actor, pues la ubicación de los vehículos de venta de comida rápida no sólo ocasionaban un daño al ecosistema, dada su proximidad con los humedales catastrados en la zona, sino que además es contradictoria con los cambios viales aprobados por la autoridad respectiva.

23 de febrero de 2025

Restricción de acceso, cobro de entrada y de estacionamiento a vehículos en Mercado Lo Valledor, son medidas adoptadas para cautelar la integridad de locatarios y asistentes, que no vulneran el derecho a ejercer la actividad económica.

25 de enero de 2025
No se vulnera el derecho a ejercer una actividad económica, ya que el actor ha continuado ejerciendo en forma ininterrumpida su actividad comercial, la que se encuentra sometida a ciertas medidas de seguridad adoptadas con el objeto cautelar la integridad de los locatarios y asistentes a la feria, dados los hechos públicos y notorios que han afectado al mercado.
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