![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/07/vertice-tv.jpg)
El máximo Tribunal ordenó a la Delegación Presidencial Regional, previa coordinación con las carteras ministeriales e instituciones correspondientes, implementar un plan de medidas que procure la protección integral y eficiente de los recurrentes.
El máximo Tribunal ordenó a la Delegación Presidencial Regional, previa coordinación con las carteras ministeriales e instituciones correspondientes, implementar un plan de medidas que procure la protección integral y eficiente de los recurrentes.
No se ha probado que en las mismas condiciones del recurrente se haya otorgado una acreditación o la certificación de la especialidad de odontología a otro, ni que se haya negado la certificación como odontólogo por lo que sí puede ejercer como cirujano dentista.
En los hechos no se ha negado la puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado, sino sólo se ha requerido para proceder a ello y autorizar el inicio de las obras, contar la autorización de la Asociación de Canalistas.
Es necesario recuperar los espacios del bien nacional de uso público que transitoriamente se autorizó utilizar, tanto para tránsito peatonal, como vehicular, no apreciándose que este tenga un carácter de arbitrario.
El actuar de la recurrida ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N°21 de la Constitución, en cuanto la publicación de la morosidad afecta directamente su prestigio comercial y con ello la posibilidad de desarrollar su actividad económica sin perturbación alguna.