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Resolvió que la no renovación de la patente de alcohol debe ser considerada ilegal, al infringir el deber de fundamentación y motivación del acto administrativo, prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y con ello se ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley y del derecho a ejercer una actividad económica lícita.
24 de diciembre de 2024