Derecho a la alimentación

Autoridades carcelarias deben garantizar un servicio de alimentación digno y adecuado a las personas privadas de libertad, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Cuando una persona es privada de la libertad, se separa temporalmente de la sociedad, lo que hace que el Estado asuma la responsabilidad de satisfacer sus necesidades básicas y proteger sus derechos, ya que la persona bajo estas circunstancias no puede proveerse por sí misma de los bienes y servicios necesarios para subsistir. Por tanto, el Estado, a través de las autoridades carcelarias, tiene la obligación de asegurar condiciones que permitan una existencia digna.

25 de julio de 2024

Corte Constitucional de Colombia insta a las autoridades a evaluar el nivel de cobertura de los programas de alimentación escolar dirigidos a adolescentes.

10 de noviembre de 2023
El objetivo de ampliar la cobertura se justifica en el mandato de progresividad de los derechos, el cual demanda que a medida que el Estado tenga mayores capacidades se garanticen en mayor medida los derechos de las personas. Se observó la necesidad de aumentar la protección de los adolescentes, porque no cuentan con amplias alternativas para la satisfacción de sus necesidades de alimentación escolar.

El Derecho a la Alimentación en la Nueva Constitución.

1 de septiembre de 2022
Además de garantizar el Derecho a la Alimentación, la propuesta establece conceptos como la seguridad alimentaria, la soberanía alimentaria y la promoción de la agricultura familiar y pesca artesanal (artículos 54 y 56), los cuales forman parte del  Derecho a la Alimentación.