La publicación, aunque sea veraz, de hechos relativos a la sexualidad de las personas es un acto que incide de forma intensa en el derecho a la intimidad; y la introducción en la noticia de datos circunstanciales que permitan la identificación de la persona víctima de tales hechos supone una lesión de su intimidad no amparada por el derecho a la comunicación de información veraz.
22 de agosto de 2024