Norma pionera en Europa que desarrolla los aspectos esenciales de este derecho fundamental y garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva
Derecho a la defensa
Audiencia de factibilidad técnica realizada con menos de 24 horas previa a la audiencia de juicio oral no contraviene el debido proceso, resuelve Corte de Temuco.
Como manifestación del derecho a defensa y garantía del debido proceso se reconoce el derecho a confrontación y contra examen de los testigos y peritos.
Normas que establecen la obligación de todo litigante de comparecer a absolver posiciones bajo apercibimiento de tenerse por confeso, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que restringe la procedencia del recurso de apelación en procedimientos ante Juzgados de Policía Local, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que al impedírsele apelar contra la sentencia que rechaza un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento se atenta contra el debido proceso y establece un trato discriminatorio en su contra.
Normas del Código de Procedimiento Penal que consagran un sistema penal inquisitivo, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación de las normas impugnadas transgrede el principio de presunción de inocencia, puesto que el sentenciador desde el inicio del procedimiento lo asume culpable, lo que se acentúa considerando que él también es responsable de la investigación de los hechos.
Normas que niegan la apelación en el juicio de cobranza laboral contra la resolución que rechaza la objeción de la liquidación, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que la limitación a su derecho al recurso produce diversos efectos inconstitucionales.
No corresponde que el Servicio Mejor Niñez persiga la responsabilidad de niños, niñas y adolescentes sujetos de su cuidado, por hechos cometidos en contra de sus funcionarios.
No obstante, deberá arbitrar todas las medidas de índole preventivo para resguardar la vida, la integridad física y psíquica y la honra de sus funcionarios, las que deberán ser compatibles con la protección del interés superior del niño, en los términos anotados en el dictamen.
Formulación de cargos en sumario administrativo es un acto intermedio o trámite que no contiene una decisión definitiva por lo que no es susceptible de impugnarse en sede de un recurso de protección, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente conserva la totalidad de los derechos para ejercer su defensa; tales como formular descargos, defensas y pruebas e incluso, impugnar el acto terminal si lo estima pertinente.
El plazo para interponer un recurso comienza a correr solo una vez que la persona entienda cabalmente el contenido de la sentencia si el afectado no comprende el idioma, resuelve el Tribunal Supremo de Países Bajos.
Todas las traducciones deben tener la calidad suficiente para garantizar la imparcialidad del procedimiento.
El principio de congruencia en materia penal constituye una garantía para la defensa de que el Tribunal no excederá en su condena los hechos descritos en la acusación.
El máximo Tribunal anuló sentencia del TOP de Iquique, pues se dio por acreditado el dolo de un delito que no fue alegado por los acusadores.
Norma sobre notificaciones de requerimiento de pago en materia tributaria se impugna ante el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.
Los requirentes estiman que se le afecta su derecho al debido proceso, al no haber sido notificados legalmente del requerimiento de pago de contribuciones que terminó con el remate de un inmueble de su propiedad.
Corte Constitucional de Ecuador resuelve que las autoridades judiciales vulneraron el derecho a la defensa de una mujer acusada por el delito de fraude.
Se impuso a la recurrente de casación una carga irrazonable que afectó su derecho a recurrir.
Corte Constitucional de Ecuador anula sentencia penal por cuanto el defensor público designado en la audiencia de apelación no contó con tiempo suficiente para articular una defensa técnica y eficaz.
La mera designación de un defensor público no es suficiente para garantizar una efectiva protección del derecho a la defensa. El defensor debe contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa.