La garantía de estabilidad ocupacional reforzada no elimina la facultad de terminar la vinculación, sino que obliga a que se use a la luz de la Constitución. De allí que, tal extensión puede imponer cargas importantes a los empresarios, pero su intensidad no es de tal magnitud que justifique la desprotección y discriminación de un grupo que ostenta el derecho a una especial protección constitucional.
Derecho a la dignidad humana
Criterios para el otorgamiento de pensiones de sobrevivencia a personas con discapacidad, establece la Corte Constitucional de Colombia.
Autoridades deben proteger derechos de reclusos sometidos a temperaturas extremas por problemas estructurales de centros penitenciarios, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de funcionario público en situación de debilidad manifiesta y reconoce su acceso al teletrabajo.
Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de reo que padece una enfermedad terminal, cuya solicitud de traslado para estar cerca de su familia fue denegada por las autoridades.
Esta Corte rechaza tajantemente que los habitantes de Colombia vivan en un país donde sus instituciones penitenciarias no permitan que las personas antes de morir estén si quiera cerca de sus familiares como una manera de aliviar y sentirse acompañadas en ese momento tan definitivo de la vida como es la muerte.
Influencer debe realizar una capacitación sobre los derechos de las personas LGBTIQ+ por proferir “mensajes de odio” contra esta comunidad, ordena la Corte Constitucional de Colombia.
Las expresiones objeto de tutela realizadas en las redes sociales por el influencer son un discurso discriminatorio y de odio contra la población LGBTIQ+ y, en especial, contra la población transgénero y homosexual, que integra un grupo históricamente discriminado y de especial protección constitucional.
Autoridades deben pedir disculpas públicas a estudiantes de establecimientos educacionales por incumplir su deber de garantizar una infraestructura educativa digna.
Es indispensable que se adopten medidas simbólicas por el impacto que el problema ha tenido sobre los derechos fundamentales de los niños, quienes son un grupo poblacional de especial protección constitucional. Una infraestructura deficiente no solo vulnera el derecho a la educación, sino también los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la posibilidad de escoger una profesión u oficio.
No asignar labores efectivas al trabajador puede configurar un acto de hostilidad que lesiona su dignidad, resuelve un tribunal peruano.
La impugnante ha vulnerado el derecho al trabajo, lo cual comprende no solo el acceso al empleo, sino también el derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo, esto es, el derecho al desarrollo de la prestación laboral en forma ordinaria, siendo que realizar un trabajo supone un medio por el cual el individuo no solo logra obtener un sustento económico, sino también, consigue desarrollar su persona, su propio profesionalismo o su proyecto de vida.
Suprema Corte de México despenaliza el aborto en todo el país.
Dictaminó que los artículos 330 al 334 del Código Penal Federal, que hacen punible el aborto, son inconstitucionales por violar los derechos de las mujeres gestantes. Del mismo modo, señala que estas normas configuran una discriminación por razón de género al imponer la maternidad por sobre la libertad sexual de las embarazadas.