Resolvió que el recurrente exhibió una conducta agresiva durante un partido de fútbol, al lanzar un objeto y vociferar contra hinchas rivales, lo que provocó el reproche social, especialmente ante la presencia de un niño afectado. Indicó que los medios de comunicación ejercieron su derecho a informar al difundir el video de los hechos, concluyendo que la libertad de prensa prevalece sobre el derecho a la honra del actor, quien, al actuar en forma pública y violenta, no puede exigir el silencio de los medios.
Derecho a la honra
Influencer “miau astral” debe abstenerse de enviar correos electrónicos y de publicar funas a músico que conoció a través de una aplicación de citas, ordena la Corte de Santiago.
Publicaciones difamatorias efectuadas en Instagram que afectan a criadero deben eliminarse por constituir un acto de autotutela que vulnera el derecho a la honra de la recurrente, resuelve Corte de Punta Arenas.
Colegio Saint George’s debe cancelar matrícula de alumnos involucrados en adulteración de imágenes de compañeras, ordena la Corte de Santiago.
Inclusión en lista anual de retiros de integrante de la Fuerza Aérea sin que se expliciten los fundamentos, vulnera la integridad psíquica y honra del afectado.
El máximo Tribunal destacó el deber de transparencia en la fundamentación de las decisiones de retiro adoptadas en la Fuerza Aérea de Chile. Ordenó a la institución que le comunique al actor los fundamentos pertinentes y relevantes que motivaron su decisión, con el objeto de que éste pueda hacer uso de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponderle.
Divulgación de antecedentes personales y médicos de adolescente en sistema de protección, afectan su honra y constituye una infracción al tratamiento de sus datos personales.
La divulgación de información realizada por la recurrida constituye una vulneración al honor e integridad psíquica de la recurrente, pudiendo afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de ella, por lo que resultan lesivas de sus derechos.
Referirse a una persona como “acosador” en forma genérica no vulnera el derecho a la honra, resuelve la Corte Suprema.
El afectado pretendía eliminar una publicación considerada como una “funa” del motor de búsqueda de Google, no obstante, el máximo Tribunal estimó que -dado el contexto y época de los comentarios-, el uso de la palabra “acosador”, sin describir una acción concreta supuestamente desplegada por el recurrente, constituye solo una mera opinión respecto de la persona del actor.
Apoderada debe abstenerse de emitir comentarios ofensivos o realizar cualquier acción que afecte la honra de profesora del colegio de su hija.
Las expresiones realizadas por la apoderada en Facebook, afectan el derecho a la honra de la profesora, por cuanto son imputaciones que, -si bien podrían derivar en investigaciones administrativa en la esfera educacional, o entablarse acciones civiles que fueren procedentes-, implican un juicio previo, anticipado y público que la daña.
Proyecto de ley modifica el Código Penal para endurecer la sanción contra la difusión no consentida de pornografía a través de medios digitales.
La tecnología ha desafiado los límites jurídicos a lo largo del mundo, generando riesgos para múltiples garantías y derechos fundamentales, tales como la honra de la persona y el derecho a la protección de la vida privada.
Publicaciones en Facebook de ex apoderada en contra de establecimiento educacional afectan el prestigio del centro y de su comunidad educativa.
Las publicaciones efectuadas contribuyen a denostar la reputación del centro educacional, dimensión del derecho a la honra que el constituyente resguarda por la vía de la acción de protección.
Recurso de protección interpuesto en contra del ex alcalde de Rancagua por presuntas publicaciones injuriosas se rechaza por la Corte Suprema.
El recurrente acusó que el ex edil publicó una sentencia previa en que se rechazó una acción cautelar por hechos análogos, aludiendo a su persona de forma injuriosa. No obstante, el ex jefe comunal eliminó dicha publicación de sus redes sociales, por lo que el recurso perdió oportunidad.
Cámara de Comercio de Santiago no puede publicar en el Boletín Comercial la morosidad de pagarés no protestados.
La magistratura ordenó el retiro de la morosidad publicada respecto de un pagaré que no fue protestado, situación que vulnera el derecho a la honra y la protección de la vida privada de la recurrente.
Eliminación de la publicación estimada como una “funa” por el recurrente evidencia que no existe una medida cautelar que la Corte pueda adoptar.
El actor acusó que las publicaciones en redes sociales afectaron su honra y reputación, como arrendador de un local comercial que es utilizado por la contraparte. Sin embargo, la magistratura sostuvo que no puede imponer actos de censura previa para evitar que el arrendatario opine acerca del trato brindado por el arrendador, pues dicha calificación de injurias es competencia de la justicia ordinaria.
Reportaje que recuerda crímenes cometidos por un ex reo hace 37 años vulnera el derecho al honor, por afectar su derecho a la reinserción social.
La relevancia que pudo tener en su día su actuación delictiva se ha ido diluyendo con el paso del tiempo pues no ha acontecido nada que haya vuelto a poner de actualidad aquellos hechos ni el demandante ha observado una conducta dirigida a atraer la atención del público o de los medios de información.