Derecho a la honra

Noticia sobre atentado incendiario en zona sur no vulnera derechos fundamentales al mencionar a empresa como denunciante, prevaleciendo el derecho a la información.

De frente a la develación de un hecho de interés general o público, ha de prevalecer -mediante la aplicación de un criterio de ponderación- la libertad de información por sobre el derecho al honor o al de la imagen, puesto que en este particular caso la sociedad tiene derecho a formarse opinión acerca de la denuncia de que se dio cuenta en la noticia difundida por el medio de comunicación social recurrido. Además, consideró que no existe una razonable claridad, en orden a que las amenazas recibidas por el actor sean una necesaria consecuencia de la noticia publicada.

7 de febrero de 2025

Publicaciones en página web de reclamos en que se acusa a abogado de estafador, no vulnera derechos fundamentales.

7 de febrero de 2025
Se trata de dos publicaciones efectuadas el día 7 de marzo y 10 de mayo de 2024, efectuadas en una página web de reclamos, que atiende, según se advierte, a reclamos formulados en el ámbito de una materia contractual, en contra de un tercero ajeno al actor, aparentemente solucionados y, en lo relevante, no dan cuenta, de la entidad o gravedad de las circunstancias que se mencionan en el recurso. Al ser así, no se advierte una vulneración de los derechos constitucionales que se dicen amagados.

Publicaciones en Instagram sobre suplemento deportivo que presentaría discrepancias entre su contenido y el etiquetado constituye ejercicio legítimo del derecho a informar y no lesiona la honra de la marca.

28 de enero de 2025
Las publicaciones fueron efectuadas por el recurrido luego de que este obtuviera un informe técnico emanado del INTA, que indicó que uno de los productos comercializados no contenía el concentrado de proteínas que aparecía en su etiquetado. Se advierte que los videos dan cuenta principalmente de la importancia de que los consumidores se informen sobre qué es lo que están comprando y que hagan valer sus derechos, sin denostar a la marca más allá de la recomendación de no comprar el producto fundado precisamente en la discrepancia señalada.

Video publicado por Concejal de Independencia sobre la sustracción de material de campaña electoral no afecta la honra de los recurrentes, al no mencionarlos ni identificarlos directamente.

28 de enero de 2025
No puede concluirse que la conducta atribuida al recurrido sea ilegal o arbitraria, desde que la publicación, en los términos en que fue realizada, no contiene expresiones vejatorias u ofensivas ni imputaciones directas a los recurrentes, ni tampoco se les individualiza o menciona, lo que lleva a descartar también la afectación de la persona u honra de estos, de acuerdo con las garantías constitucionales invocadas como vulneradas.
Recurso de protección acogido por Corte Suprema, con voto en contra.

Publicaciones en Facebook que acusan a directora de colegio de ser responsable de agresión a una estudiante, lesionan su honra y deben ser eliminadas.

El voto en contra estuvo por confirmar el rechazo de la acción, argumentando que, aunque la Constitución protege la honra y la vida privada, también garantiza la libertad de expresión sin censura previa. Consideró que el conflicto entre ambos derechos debe resolverse conforme a la Constitución, que otorga al afectado la posibilidad de recurrir a acciones legales si las publicaciones constituyen delitos, pero no justifica la censura previa de las mismas.

26 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema, con voto en contra.

Publicaciones en Instagram que acusan a médico ser responsable del suicidio de un interno de medicina, vulneran su derecho a la vida privada y deben ser eliminadas.

El voto en contra estuvo por rechazar el recurso de protección, al considerar que la Constitución garantiza tanto el derecho a la honra y la vida privada, como la libertad de emitir opinión y de informar, y que en este caso, la afectación a la honra se produce mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, por lo que los Tribunales Superiores no pueden proteger ese derecho constitucional afectando otro mediante la censura de las publicaciones.

25 de enero de 2025
Acción de protección rechazada por Corte de Santiago.

Publicación en El Mercurio Legal y sitio web de la UDD referida a una demanda contra el Fisco en que se mencionan antecedentes penales eliminados del actor, no lesiona su derecho a la honra y se ampara en la libertad de opinión e información.

El Mercurio Legal no ha hecho otra cosa que ejercer su derecho a informar y que, por lo demás, ha dado cuenta de un hecho que es público. Por su parte, la UDD y, específicamente los profesores aludidos, no han hecho otra cosa más que ejercer su derecho de opinión sobre una acción civil, la que el propio recurrente basó en los antecedentes que ahora relata relativo a una anotación prontuarial, que luego fue eliminada conforme al DL 409 de 1932.

24 de enero de 2025
Recurso de protección acogido.

Mantener reportaje que contiene información personal del actor y en cuya causa penal se decretó reserva respecto de los hechos, excede el legítimo ejercicio del derecho a la información.

En primer lugar, el reportaje contiene información personal y familiar que excede manifiestamente el interés público en los hechos informados, incluyendo detalles sobre relaciones familiares, situación matrimonial y patrimonial que no guardan relación directa con los hechos que justificaron la cobertura periodística. En segundo término, presenta de manera tendenciosa una causa sobreseída como antecedente de reiteración delictual, generando una asociación inductiva que fue expresamente desestimada por los tribunales de justicia.

23 de enero de 2025
Recurso de protección acogido por Corte de Temuco.

Publicaciones efectuadas por redes sociales afectan la honra y se enmarcan en una clase de violencia contra la mujer, como lo es la violencia simbólica.

La alegación de que las publicaciones ya no se encuentran disponibles, debe ser descartada, por cuanto es sabido que dichas publicaciones pueden ocultarse o limitar su exhibición de forma temporal por lo que no es óbice para que no se ordene su eliminación de forma definitiva.

12 de diciembre de 2024
Recurso de protección acogido.

Publicaciones en grupo masivo de Facebook que vinculan al actor con el incumplimiento de obligación alimenticia sin otorgar posibilidad de respuesta, afectan su derecho a la honra y buen nombre.

Existiendo una aparente colisión entre dos garantías constitucionales, la Corte procedió a efectuar un “test de ponderación” y un “test de proporcionalidad” en el caso concreto, y como resultado de estos, concluyó que en el caso no existe un “interés público” en el conocimiento de las circunstancias que rodean la relación que mantienen las partes respecto del hijo común, que justifique que sus particularidades se ventilen públicamente a través de las redes sociales, más aún en los términos abusivos e inapropiados en que se realizó, lo que deriva que en este caso el derecho a la libertad de expresión ceda ante el derecho a la honra del protegido.

8 de diciembre de 2024
Recurso de protección rechazado.

Ordenan eliminar publicaciones de Instagram que inculparon a kinesióloga de acoso a una estudiante universitaria que acabó con su vida, por lesionar su derecho a la honra.

La Corte de Santiago consideró que las publicaciones denuestan la imagen de la recurrente, imputándole conductas indebidas y reprochables, y que la correcta ponderación de los derechos involucrados lleva necesariamente a afirmar que corresponde amparar a la afectada, quien en este escenario tiene limitadas posibilidades de defensa y rectificación.

4 de diciembre de 2024
Páginade 20