Tribunal español condenó a periodista y a su entrevistada al pago de 50.000 euros por infringir el derecho al honor de un juez.
La entrevistada, ex mujer del magistrado, expresó a micrófono abierto asuntos de carácter personal y familiar del juez.
La entrevistada, ex mujer del magistrado, expresó a micrófono abierto asuntos de carácter personal y familiar del juez.
La preeminencia de la libertad de información por sobre el derecho a la honra precisa que la información publicada se refiera a un asunto de relevancia pública, que sea veraz y que su comunicación no utilice expresiones inequívocamente injuriosas.
No obstante, remitió los antecedentes a ANATEL y al Consejo de Ética de los Medios de Comunicación.
El actuar del recurrido se encuadra en la Ley N°17.336.
El ejercicio de la libertad de expresión se encuentra limitado cuando se constituye como un instrumento para menoscabar la dignidad del ser humano y su propio valor como persona.
La actuación del recurrido vulneró el derecho a la honra de la actora.
El Tribunal ordenó a la universidad, entre otras medidas, emitir un comunicado dirigido a la comunidad interna explicitando que el despido de los docentes no tuvo relación con rumores de la existencia de denuncias de acoso o violencia de género.
El Tribunal de alzada acogió parcialmente la acción constitucional, tras concluir que las expresiones vertidas por la recurrida APRA, por medio de la red social, “sin otorgar una posibilidad de respuesta o contra argumentación de la contraria, no pueden tener por objeto sino afectar la honra de quienes son sindicados como ‘violentistas’, cuestión que en el caso concreto se verifica, toda vez que las expresiones vertidas importan un menoscabo a las personas de los actores”.
Las declaraciones de la demandada constituyeron una degradación personal y profesional del actor.
Debe preferirse la honra por sobre la libertad de expresión y opinión.