El Tribunal estableció que el derecho a la identidad está relacionado con el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Este derecho implica atribuir jurídicamente a todo ser humano la aptitud suficiente para ser titular de derechos y obligaciones.
Derecho a la identidad
No corregir apellido de la recurrente en documentos oficiales del Registro Civil es ilegal y vulnera su derecho a la identidad, resuelve la Corte de Santiago.
Reconocimiento de hija no biológica se anula por tribunal argentino: mujer impugnó la paternidad al conocer la “verdadera historia familiar”.
Tribunal japonés confirma la constitucionalidad de la ley que prohíbe la doble nacionalidad.
Tribunal argentino autoriza a joven a suprimir su apellido paterno a causa de la violencia que su progenitor ejerció contra su madre.
El principio de la inmutabilidad en materia de nombre tiene por finalidad principal proteger una serie de intereses sociales. Si en la especie esos intereses sociales no se hayan comprometidos, debe primar el interés individual, asociado al principio de libertad, al derecho a la identidad y a la integridad moral y espiritual de la persona sujeto del derecho.
Norma que exige la citación previa de los adoptantes para que el juez otorgue copia de la sentencia o de los antecedentes de adopción al adoptado, produce efectos inconstitucionales en el caso concreto.
La Magistratura razonó que el peticionario es una persona mayor de edad, que previamente obtuvo del Servicio de Registro Civil e Identificación la información sobre el carácter adoptivo de su filiación. En tal sentido, se afecta la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación arbitraria, por cuanto carece de razonabilidad y establece diferencias entre adoptantes y adoptado, imponer la citación previa de los adoptantes para que, una persona mayor de edad, pueda acceder a la información que le permita conocer sus orígenes biológicos, lo que es una exigencia injustificada.
Adoptantes de niño judío deberán practicar su religión para proteger su derecho a la identidad, resuelve un tribunal argentino.
Debe ser respetado el derecho a la identidad judía del niño como principio rector al momento de evaluar los potenciales adoptantes, manteniendo así todos los miembros de la nueva familia en conformación la misma identidad, cultural y/o religiosa y, consecuentemente, peticionarse un listado de pretensos adoptantes que tenga en cuenta dichas características.
Tribunal argentino autoriza el restablecimiento del sexo registral de nacimiento de una joven que previamente había cambiado su sexo a masculino.
En la actualidad y fruto de una decisión personal, libre y razonada, la solicitante se auto percibe como mujer, por lo que su documentación debe reflejarlo, siendo su nombre de origen y su sexo femenino el que debe figurar allí consignado, a los fines de reconocer su identidad y garantizar el desenvolvimiento en los diferentes ámbitos de su vida en forma plena y tranquila.
Derecho a la identidad de una menor se reconoce por Tribunal argentino que ordena regularizar sus inscripciones.
En este caso importa visibilizar que el derecho a la inscripción, emplazamiento filial y la consiguiente documentación e identificación para ciertas personas puede verse afectado de manera flagrante y evidente. Este tipo de supuestos, reedita una emergente realidad: niños invisibles los que atento carecer de su derecho primario quedan expuestos a un sinfín de perjuicios, riesgos y vulnerabilidades.
Tribunal argentino reconoce a menor nacida mediante gestación subrogada como hija de su padre biológico y de su cónyuge del mismo sexo.
Limitar la inscripción como hija matrimonial implicaría una acción violatoria del principio de igualdad. La aplicación de ese principio a este supuesto traído a resolver permite viabilizar el derecho a formar una familia, que tiene en nuestro sistema normativo un amplio anclaje legal/constitucional.
Corte IDH condena a Paraguay por la falta de celeridad y diligencia en el proceso de restitución internacional de un menor sustraído.
Los procedimientos administrativos y judiciales que involucran la protección de los derechos de la niñez, particularmente aquellos relacionados con la adopción, guarda y custodia en la primera infancia, deben ser tramitados con diligencia y celeridad excepcional, para que la situación de incertidumbre se mantenga por el menor tiempo posible y genere el menor impacto en la integridad física, psíquica y emocional del niño y de su núcleo familiar.
Tribunal argentino destaca la importancia del derecho a la verdad biológica y la fiabilidad de la prueba de ADN al reconocer el vínculo filial existente entre un hombre fallecido y su hija no reconocida en vida.
Se encuentra claramente involucrado el derecho a la verdad biológica, es decir, a que se construya la identidad sobre la base de la certeza acerca de los lazos biológicos o “de sangre”, aparte de la obvia derivación de que ello conlleva a una modificación en el vínculo jurídico de filiación. Es un derecho reconocido por normas de jerarquía constitucional y por diversos instrumentos internacionales.
Progenitores pueden, de mutuo acuerdo, determinar el orden de los apellidos de su hijo. La oposición del Registro Civil a este respecto es improcedente.
Se ha acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la menor, asociado a su derecho al nombre; por lo que corresponde estimar este extremo de la demanda, además de que ello se vincula con la necesidad de garantizar el principio del interés superior del niño aplicado al caso concreto.
Autoridades carcelarias deben abstenerse de obligar a recluso rastafari a cortarse el cabello.
La diversidad étnica y cultural de las personas afrodescendientes debe garantizarse en prisión, y las restricciones a las que son sometidas deben tener un enfoque diferencial que atienda a su cosmovisión y cultura, para que sus derechos no se limiten de manera desproporcionada.