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El Tribunal estableció que el derecho a la identidad está relacionado con el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Este derecho implica atribuir jurídicamente a todo ser humano la aptitud suficiente para ser titular de derechos y obligaciones.