La celebración telemática del juicio oral, total o parcial, no puede suponer una merma de las garantías procesales en virtud de la legislación. Esta acuerda que todas las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática siempre que se disponga de los medios técnicos. La introducción de nuevas tecnologías no puede menoscabar la integridad del proceso.
21 de junio de 2024