La Corte de Santiago consideró que las publicaciones denuestan la imagen de la recurrente, imputándole conductas indebidas y reprochables, y que la correcta ponderación de los derechos involucrados lleva necesariamente a afirmar que corresponde amparar a la afectada, quien en este escenario tiene limitadas posibilidades de defensa y rectificación.
Derecho a la imagen
Corte Constitucional de Colombia delimita alcances de la libertad de expresión y recalca que no es un derecho absoluto.
Tribunal argentino rechaza eliminar publicaciones contra hombre tildado de pedófilo en Facebook: vía cautelar no es idónea por falta de pruebas.
Medio de comunicación debe indemnizar a asistentes a un matrimonio por publicar una fotografía del evento sin su consentimiento en una nota periodística.
Google no debe suprimir de su buscador sitios web que acusaron de mala praxis a un sanatorio: actora omitió demandar a los propietarios y autores de las publicaciones.
La acción interpuesta debió haber sido dirigida contra los propietarios de tales sitios y/o autores intelectuales, a los fines de ventilar la suerte del contenido impugnado de falsedad por la actora y generador, desde su óptica, de lesiones a su honor, buen nombre e imagen.
Google debe indemnizar daño moral causado a un hombre por no bloquear los sitios web que contenían publicaciones agraviantes realizadas en su contra, resuelve un tribunal argentino.
La empresa tenía el deber de obrar en consecuencia de la buena fe y del principio de prevención, que comprende el de evitar el agravamiento del daño. Y es evidente que la continuidad de las publicaciones en la red es causa del perjuicio.
No basta alegar falsedad de la publicación agraviante en internet para proceder a su eliminación si ello no ha sido debidamente probado. De lo contrario se afecta la libertad de expresión, resuelve un tribunal argentino.
La eliminación provisoria o el cese de la difusión de ciertas direcciones de internet, implica un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional, la concreción del acto de comunicación o, al menos, dada la importancia que reviste Google como motor de búsqueda, lo dificulta sobremanera.
La inteligencia artificial y el peligro de los derechos fundamentales, por Franco Vasquéz Robles.
«Al crear una imagen mediante la inteligencia artificial existe la posibilidad de crear un audio que acompañe la imagen. Esta creación de audios es altamente lesiva si son usados de forma denigrante y de mala fe».
Google no podrá cobrar las costas a demandante vencido, atendida la novedad y complejidad del caso que este promovió.
El principio objetivo de la derrota que sigue el ordenamiento procesal no constituye una regla inflexible. La norma atribuye una cierta discrecionalidad al magistrado para que se aparte de ese criterio y exima total o parcialmente de tal responsabilidad al litigante vencido, con expresión de los fundamentos.
Multan a hombre que difundió en redes sociales video en que aparece denigrando a una persona en estado de ebriedad.
La sanción que corresponde imponer es la multa administrativa, que debe ser en cada caso individual, efectiva, proporcionada y disuasoria. A fin de determinar la multa administrativa a imponer se han de observar las previsiones de la norma que indica que se impondrán, en función de las circunstancias de cada caso individual, a título adicional o sustitutivo.
Empresa debe indemnizar a modelo por utilizar sin autorización sus fotografías para promocionar productos.
El “derecho a la imagen” integra la categoría de los denominados “derechos personalísimos”. Consiste en la libertad que tiene el sujeto respecto a la captación, reproducción y difusión de su propia imagen, los aspectos físicos de una persona que inequívocamente la identifican; está vinculado al honor y a la intimidad, pero resulta autónomo pues se puede vulnerar sin configurar a la par un ataque a la reputación o a la vida privada del sujeto.
Madre debe abstenerse de predisponer negativamente a su hija cuando se comunique con su hermano en virtud del régimen de visitas establecido, resuelve un tribunal argentino.
Cuando hay un menor de edad cuyos derechos pueden verse afectados, el juez debe decidir teniendo en cuenta su mejor interés, opinión que puede o no coincidir con la de los adultos que intervienen en el pleito. La regla así establecida que ordena sobreponer el interés del niño a cualesquiera otra consideración tiene el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de los otros sujetos.
Egresado de Instituto Profesional debe dejar de difamar al Rector de esa institución y abstenerse de realizar cualquier publicación dirigida a descalificarlo.
El proceder del recurrido se aparta de un comportamiento racional dentro de una sociedad en la que existe un estado de derecho que no lo faculta a ejercer una suerte de actos de autotutela emocional.
Municipalidad de Valdivia debe abstenerse de usar la imagen de niños, niñas y adolescentes sin la autorización de sus padres o tutores.
Si bien la Municipalidad eliminó las imágenes de la niña de sus redes sociales, perdiendo de esta forma oportunidad el recurso, la Corte explicita porqué debe solicitarse autorización para utilizar la imagen de niños y niñas.