Existiendo una aparente colisión entre dos garantías constitucionales, la Corte procedió a efectuar un “test de ponderación” y un “test de proporcionalidad” en el caso concreto, y como resultado de estos, concluyó que en el caso no existe un “interés público” en el conocimiento de las circunstancias que rodean la relación que mantienen las partes respecto del hijo común, que justifique que sus particularidades se ventilen públicamente a través de las redes sociales, más aún en los términos abusivos e inapropiados en que se realizó, lo que deriva que en este caso el derecho a la libertad de expresión ceda ante el derecho a la honra del protegido.
8 de diciembre de 2024