Derecho a la integridad personal


Corte IDH condena a Ecuador por la ejecución extrajudicial de un hombre que se encontraba bajo custodia policial.

14 de noviembre de 2024
Cualquier uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el comportamiento del detenido constituye un atentado a la dignidad humana en violación del artículo 5 de la Convención. Dicho artículo consagra un valor fundamental de toda sociedad democrática tal como es el respeto a la dignidad humana, e impone necesariamente la excepcionalidad del uso de la fuerza.

Nuevamente: la Corte IDH y el Estado peruano (Casos Barrios Altos y la Cantuta), por Rafael Rodríguez.

10 de agosto de 2024
El Caso Barrios Altos es uno de los casos más emblemáticos en la jurisprudencia de la Corte IDH ya que, por primera vez, el Tribunal dispuso que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las graves  violaciones a derechos humanos.
Violación del derecho a conocer la verdad.

Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a El Salvador por desapariciones forzadas ocurridas durante el conflicto armado interno.

Toda persona, incluyendo los familiares de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad. En contextos de desaparición forzada, el derecho a la verdad incluye también el derecho a ser informados de las diligencias practicadas y de los resultados obtenidos. En este caso, más de 41 años desde la desaparición forzada de las víctimas, ha existido una total impunidad.

29 de mayo de 2024
Derecho a la vida e integridad personal.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos dicta medidas cautelares en favor de miembros de una comunidad indígena amenazada en Perú.

Tomando en cuenta los antecedentes alegados y el contexto señalado, valorados en su conjunto, la Comisión estima que el requisito de gravedad se halla cumplido y que prima facie los derechos a la vida e integridad personal de las personas de la comunidad nativa kichwa Santa Rosillo de Yanayacu se encuentran en grave riesgo.

29 de marzo de 2024
Derecho a la reparación plena.

Entidad de salud debe indemnizar a mujer que sufrió graves problemas de salud por error en la dosis de un medicamento suministrado, resuelve un tribunal argentino.

Aún de manera transitoria, los elementos probatorios analizados a través del prisma de la sana crítica dan cuenta de que los efectos a su bienestar psicofísico fueron sustancialmente agravados temporalmente por la administración del medicamento indicado a la paciente que resultó “bastante superior a la que se le había indicado.

24 de marzo de 2024
Será vigilado en la vía pública, domicilio y trabajo.

Tribunal argentino dicta medidas contra hombre que infringió orden alejamiento al agredir a su ex pareja: deberá ser vigilado por efectivos policiales durante 30 días las 24 horas.

La cuestión traída a conocimiento tiene como eje medular situaciones de violencia intrafamiliar y de género que persisten, lo cual puede corroborarse con las reiteradas desobediencias del agresor a las órdenes judiciales impartidas. En este escenario, resulta impostergable la imposición de otros dispositivos capaces de brindar una protección integral a la mujer, a la vez que sirvan para proscribir el comportamiento abusivo del demandado hacia su ex pareja.

5 de marzo de 2024
Conducta arbitraria e injustificada.

Negativa de hospital a entregar el cuerpo de un hombre fallecido por una deuda familiar impaga vulnera la libertad de culto, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.

Es claro que los denunciados no tomaron en cuenta, ni invocaron, ninguno de los límites a los cuales está sujeto el ejercicio de los ritos. Por ello, este Tribunal considera que los demandados, al no entregar el cuerpo del fallecido a los familiares, impidieron que se le brinde sepultura digna, constituyendo, por ello, la retención de su cadáver, un ilegítimo impedimento del ejercicio de la libertad de culto.

13 de febrero de 2024
Contra seis mil integrantes del partido político.

Corte IDH declaró la responsabilidad internacional de Colombia por el exterminio del partido político Unión Patriótica.

Los procesamientos indebidos, que fueron reconocidos por el Estado se inscriben en un contexto más amplio de actos de violencia, de estigmatización, de desprestigio y de descrédito hacia los integrantes y dirigentes del partido político UP quienes eran sistemáticamente señalados como auxiliadores de la guerrilla. En ese marco, se produjeron vulneraciones a los derechos que se extienden más allá de las esferas de los derechos al debido proceso y a la libertad personal.

5 de febrero de 2024