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La empresa no puede pretender que, a la hora de reconocer el derecho de la persona trabajadora se entre a analizar cómo esta organiza el cuidado del hijo/a o familiar con su cónyuge o pareja u otras personas de la familia (los abuelos). Sería permitir a la empresa la intromisión en la vida privada de matrimonios y parejas, convirtiéndola en una suerte de guardián de la corresponsabilidad.
22 de octubre de 2023