Medio de comunicación no vulnera la intimidad de la hija de una Miss España porque las imágenes que publicó estaban disponibles en internet con consentimiento de la madre, aunque no del padre, resuelve Tribunal Supremo de España.
Cuando se trata de la difusión de la imagen de menores en medios de comunicación, el consentimiento, bien del menor maduro, bien de sus representantes, es insuficiente para legitimar la intromisión si se aprecia el riesgo de daño al interés del menor.