Derecho a la libertad de información

Publicaciones en Instagram sobre suplemento deportivo que presentaría discrepancias entre su contenido y el etiquetado constituye ejercicio legítimo del derecho a informar y no lesiona la honra de la marca.

Las publicaciones fueron efectuadas por el recurrido luego de que este obtuviera un informe técnico emanado del INTA, que indicó que uno de los productos comercializados no contenía el concentrado de proteínas que aparecía en su etiquetado. Se advierte que los videos dan cuenta principalmente de la importancia de que los consumidores se informen sobre qué es lo que están comprando y que hagan valer sus derechos, sin denostar a la marca más allá de la recomendación de no comprar el producto fundado precisamente en la discrepancia señalada.

28 de enero de 2025

Radioemisora y periodista que divulgaron noticia sobre un caso de corrupción no incurrieron en responsabilidad civil extracontractual. Actuaron dentro de su legítimo derecho a informar, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

21 de enero de 2023
Las premisas fácticas sobre las que se formó la opinión la periodista y su mesa de trabajo fueron objeto de una verificación razonable, que no tenía como finalidad perjudicar al Coronel sino que hacía parte de la dimensión colectiva del derecho a la libertad de expresión, que comprende el derecho de la sociedad a recibir información y opiniones.