![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/08/000238120M.jpg)
El derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella es una garantía en cabeza de los menores que no abarca la existencia de un deber de los niños para mantener contacto con quienes podrían ser sus agresores. Así, se concluye que los valores constitucionales que entrarían en conflicto en estos escenarios deben resolverse en favor de los niños.
3 de agosto de 2024