Se resolvió que la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto, y que esta queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste a los afectados por las expresiones que se han vertido en una red social pública.
Derecho a la propia imagen
Publicaciones difamatorias efectuadas en Instagram que afectan a criadero deben eliminarse por constituir un acto de autotutela que vulnera el derecho a la honra de la recurrente, resuelve Corte de Punta Arenas.
Hombre que suplantó la identidad de su amigo en la aplicación de citas Tinder, se condena por Tribunal español.
Demanda contra hombre que publicó imágenes de su excónyuge en redes sociales es desestimada por el Tribunal Supremo de España: dar “me gusta” a las publicaciones es una expresión del consentimiento.
Divulgación de antecedentes personales y médicos de adolescente en sistema de protección, afectan su honra y constituye una infracción al tratamiento de sus datos personales.
La divulgación de información realizada por la recurrida constituye una vulneración al honor e integridad psíquica de la recurrente, pudiendo afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de ella, por lo que resultan lesivas de sus derechos.
La protección constitucional de la buena reputación, por Francisco Martínez Vázquez.
El abogado aborda los cambios que se han producido en la doctrina del Tribunal Constitucional y en la jurisprudencia del Supremo sobre la ponderación entre los derechos a la información y la libertad de expresión y el derecho al honor.
Reportaje que recuerda crímenes cometidos por un ex reo hace 37 años vulnera el derecho al honor, por afectar su derecho a la reinserción social.
La relevancia que pudo tener en su día su actuación delictiva se ha ido diluyendo con el paso del tiempo pues no ha acontecido nada que haya vuelto a poner de actualidad aquellos hechos ni el demandante ha observado una conducta dirigida a atraer la atención del público o de los medios de información.
“Funar” a un hombre a través de redes sociales imputándole un presunto delito de abuso sexual utilizando su foto e indicando su dirección, es un acto de autotulela ilícita que vulnera garantías constitucionales.
Nadie puede utilizar una imagen sin el expreso consentimiento del titular.
Una cirujana plástica indemniza con 8.000 euros a una paciente por publicar fotos en Instagram del antes y después del pecho, por Blanca Valdés.
Ello supone una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y a la intimidad de la paciente. Fue una amiga de la mujer la reconoció pese a que no se le veía el rostro.
Cirujana que publicó sin autorización imágenes de una mamoplastia en su cuenta de Instagram, es condenada por tribunal español.
El consentimiento firmado antes de la operación solo autorizaba a la apelante a publicarlas en un ámbito docente médico o científico y por tanto especializado que no tiene su Instagram, al que puede acceder cualquier persona, pues es de acceso público. El empleo de la imagen no ilustra una noticia relacionada con la medicina, sino que más bien responde a una finalidad publicitaria y comercial de la doctora.
Reproducir imágenes de un boxeador para ilustrar la noticia de un recluso asesinado a golpes vulnera el derecho fundamental a la propia imagen y el derecho al honor.
La representación del recurrente no es accesoria, sino que aparece claramente como protagonista de la información; la imagen ha sido extraída de un contexto totalmente ajeno y desvinculado de la noticia e información publicada, siendo utilizada sin su consentimiento y para unos fines totalmente diferentes y para los que en absoluto resultaba necesaria.
La circunstancia del matrimonio no permite atribuir a la esposa del imputado la condición de personaje que gestiona intereses públicos como es el caso de su marido.
Para poder captar, reproducir y/o publicar la imagen de una persona es indispensable su consentimiento inequívoco.
Empresa que utilizó datos biométricos de un trabajador para registrar la entrada y salida de sus dependencias, debe indemnizarlo por no mediar consentimiento.
Los sistemas de control biométrico, como los de huella dactilar y de reconocimiento facial, requieren de una evaluación de impacto en protección de datos cuya falta puede conllevar una sanción económica por parte de la autoridad administrativa.
Publicaciones de maestro contratista en Facebook afectan la honra y la consideración que terceras personas puedan tener o formarse del mandante.
La aparente colisión entre la libertad de expresión y la honra no es tal, desde que la primera tiene su límite en la segunda, por cuanto toda persona es libre de expresar sus opiniones libremente sin censura previa, sin embargo, cuando con ellas afectan la honra de terceros, quien los hace, debe responsabilizarse.