Derecho a la propia imagen

Noticia sobre atentado incendiario en zona sur no vulnera derechos fundamentales al mencionar a empresa como denunciante, prevaleciendo el derecho a la información.

De frente a la develación de un hecho de interés general o público, ha de prevalecer -mediante la aplicación de un criterio de ponderación- la libertad de información por sobre el derecho al honor o al de la imagen, puesto que en este particular caso la sociedad tiene derecho a formarse opinión acerca de la denuncia de que se dio cuenta en la noticia difundida por el medio de comunicación social recurrido. Además, consideró que no existe una razonable claridad, en orden a que las amenazas recibidas por el actor sean una necesaria consecuencia de la noticia publicada.

7 de febrero de 2025

Publicaciones en Instagram que acusan a médico ser responsable del suicidio de un interno de medicina, vulneran su derecho a la vida privada y deben ser eliminadas.

25 de enero de 2025
El voto en contra estuvo por rechazar el recurso de protección, al considerar que la Constitución garantiza tanto el derecho a la honra y la vida privada, como la libertad de emitir opinión y de informar, y que en este caso, la afectación a la honra se produce mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, por lo que los Tribunales Superiores no pueden proteger ese derecho constitucional afectando otro mediante la censura de las publicaciones.
Intromisión ilegítima al honor, intimidad y propia imagen del actor.

Hombre que suplantó la identidad de su amigo en la aplicación de citas Tinder, se condena por Tribunal español.

Se debe ponderar la repercusión que la acción del demandado tuvo en la esfera privada del actor, con afectación laboral y personal en su relación de pareja, y el estrés que ello le produjo. Por otro lado, se ha de atender a la importancia de la intromisión, que desconocemos en toda su extensión, pues no sabemos el número de personas que visualizaron en la red social TINDER el perfil creado con el nombre y fotos del actor.

10 de septiembre de 2024
No se vulneran los derechos a la intimidad y a la propia imagen.

Demanda contra hombre que publicó imágenes de su excónyuge en redes sociales es desestimada por el Tribunal Supremo de España: dar “me gusta” a las publicaciones es una expresión del consentimiento.

El consentimiento mostrado por la demandante al clicar un «me gusta» en alguna de estas fotos (por ejemplo, una fotografía de la boda de ambos litigantes) y la ausencia de expresión alguna de disconformidad con dicha conducta, muestra su aquiescencia a la publicación de estas fotos en la cuenta de Facebook de quien entonces era su marido.

16 de julio de 2024
Recurso de protección acogido por Corte de Arica.

Divulgación de antecedentes personales y médicos de adolescente en sistema de protección, afectan su honra y constituye una infracción al tratamiento de sus datos personales.

La divulgación de información realizada por la recurrida constituye una vulneración al honor e integridad psíquica de la recurrente, pudiendo afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de ella, por lo que resultan lesivas de sus derechos.

13 de julio de 2024
Tribunal Supremo de España.

Reportaje que recuerda crímenes cometidos por un ex reo hace 37 años vulnera el derecho al honor, por afectar su derecho a la reinserción social.

La relevancia que pudo tener en su día su actuación delictiva se ha ido diluyendo con el paso del tiempo pues no ha acontecido nada que haya vuelto a poner de actualidad aquellos hechos ni el demandante ha observado una conducta dirigida a atraer la atención del público o de los medios de información.

25 de abril de 2024
Afectación del derecho a la intimidad.

Cirujana que publicó sin autorización imágenes de una mamoplastia en su cuenta de Instagram, es condenada por tribunal español.

El consentimiento firmado antes de la operación solo autorizaba a la apelante a publicarlas en un ámbito docente médico o científico y por tanto especializado que no tiene su Instagram, al que puede acceder cualquier persona, pues es de acceso público. El empleo de la imagen no ilustra una noticia relacionada con la medicina, sino que más bien responde a una finalidad publicitaria y comercial de la doctora.

9 de febrero de 2024
Tribunal Supremo de España.

Reproducir imágenes de un boxeador para ilustrar la noticia de un recluso asesinado a golpes vulnera el derecho fundamental a la propia imagen y el derecho al honor.

La representación del recurrente no es accesoria, sino que aparece claramente como protagonista de la información; la imagen ha sido extraída de un contexto totalmente ajeno y desvinculado de la noticia e información publicada, siendo utilizada sin su consentimiento y para unos fines totalmente diferentes y para los que en absoluto resultaba necesaria.

15 de enero de 2024