Derecho a la prueba

Norma que restringe la prueba en el recurso de nulidad laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional sostuvo que el precepto cuestionado, al prohibir en general la prueba, restringiéndola exclusivamente a lo concerniente a los hechos que fundan la causal invocada, no es contrario a la Constitución. En efecto, la regla cuestionada guarda concordancia plena con los principios formativos del proceso laboral y con las características propias del recurso de nulidad, en cuya virtud la Corte no es instancia sino tribunal de control de legalidad de las decisiones judiciales.

8 de febrero de 2025