Derecho a la salud

Entidad de salud debe proporcionar medicamento solicitado por paciente con VIH y no otro fármaco alternativo que requiere más dosis, resuelve tribunal argentino.

Debe reiterarse que es doctrina de este Tribunal que este tipo de entidades no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente, cuando éste justifica debidamente su necesidad para el tratamiento de la enfermedad que padece, y es el responsable de las prescripciones que emite.

25 de febrero de 2025

Corte IDH condena al Estado de Chile por la muerte de jóvenes durante un incendio en dependencias del SENAME.

22 de febrero de 2025
Los sistemas de responsabilidad penal adolescente deben ser especiales, distintos de los que rigen respecto a personas adultas. Destacó que no pueden ser estrictamente punitivos. Deben considerar el interés superior del niño y priorizar medidas socioeducativas. La privación de libertad solo puede aplicarse de forma excepcional y de modo que evite privaciones a derechos distintos de la libertad ambulatoria.

Obligaciones de cuidadores no deben sobrepasar sus capacidades, resuelve la Corte Constitucional de Colombia: Estado debe proporcionar apoyo a los pacientes.

19 de febrero de 2025
El Estado debe adoptar medidas para asegurar que los derechos fundamentales de quien ejerce el rol de cuidador no se vean “grave y contundentemente” afectados con aquella labor. Asimismo, debe garantizar que las obligaciones de cuidado no sobrepasen la capacidad que tienen los miembros de la familia para proveer el apoyo emocional y físico requerido por el paciente.
Legislador debe incorporar excepciones.

Requisito legal de hospitalización obligatoria para someter a tratamiento médico coercitivo a personas bajo tutela es parcialmente inconstitucional, resuelve el Tribunal Constitucional Federal de Alemania.

Cuando los tratamientos médicos coercitivos administrados en un hospital producen daños evitables, no existe ningún interés superior protegido por el derecho constitucional que justifique obligar a las personas afectadas, en una situación en la que son más vulnerables, a tolerar daños graves a su integridad física que podrían evitarse.

18 de febrero de 2025
Mujeres gestantes cuentan con protección constitucional.

Baja de mujer embarazada que realizaba el servicio militar voluntario viola la estabilidad ocupacional reforzada, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La garantía de estabilidad ocupacional reforzada no elimina la facultad de terminar la vinculación, sino que obliga a que se use a la luz de la Constitución. De allí que, tal extensión puede imponer cargas importantes a los empresarios, pero su intensidad no es de tal magnitud que justifique la desprotección y discriminación de un grupo que ostenta el derecho a una especial protección constitucional.

16 de enero de 2025
Medicina prepaga.

Actividad de empresas privadas de salud no se limita a lo meramente comercial pues es una “cuestión de salud pública”, resuelve un tribunal argentino.

La actividad de las empresas de medicina prepaga -si bien el Poder Ejecutivo dentro de su esfera y en la medida jurídicamente posible puede establecer la modalidad que considere pertinente para la regulación- está sujeta al control estatal, pues ellas inciden no solo en asuntos comerciales, sino que su tarea se vincula a cuestiones de salud pública. Dicho deber de regulación y fiscalización de la asistencia de salud -sea prestada por personas públicas o privadas- es sostenido también por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

11 de enero de 2025
Argentina.

Sexo y nombre de persona que fue registrada erróneamente como mujer al nacer, se debe rectificar.

El Tribunal estableció que el derecho a la identidad está relacionado con el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Este derecho implica atribuir jurídicamente a todo ser humano la aptitud suficiente para ser titular de derechos y obligaciones.

4 de enero de 2025
Violación de acuerdo de libre comercio.

Restricciones de México a la importación de maíz genéticamente modificado proveniente de Estados Unidos viola el tratado “T-MEC”, resuelve panel de árbitros.

El decreto mexicano de 2023 había sido presentado con el propósito de proteger el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, así como de asegurar el acceso a una alimentación adecuada y de calidad. No obstante, Estados Unidos alegó que las medidas adoptadas no cumplen con los estándares científicos establecidos en el marco del T-MEC.

25 de diciembre de 2024
Interpretación de convenio laboral.

Permiso retribuido para asistir a consultas médicas no incluye visitas al dentista por no ser médico al tenor de la norma aplicable, resuelve un tribunal español.

El sentido gramatical del precepto es claro, habla de «consultas de médicos», por lo que la consecuencia no puede ser otra que excluir a los dentistas a la hora de computar las 35 horas retribuídas de consultas médicas. Una interpretación extensiva sería contraria al sentido de la norma, que exige que las consultas sean médicas.

9 de diciembre de 2024
Igualdad de acceso a los servicios.

Chile debe garantizar el derecho a la salud, incluido el acceso al aborto seguro.

Una experta de la ONU insta al Congreso chileno a modificar su restrictiva ley del aborto y llama al país a hacer una realidad para todos sus ciudadanos el derecho a la salud, incluida la salud mental. Asimismo, manifiesta preocupación frente a denuncias de que la sanidad se ha convertido en un negocio.

8 de diciembre de 2024
Derecho a la salud.

Entidad de salud debe evaluar los gastos de electricidad de electrodependientes que utilizan concentradores de oxígeno en sus domicilios para pagar su costo, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El servicio domiciliario de energía eléctrica no es, en sentido estricto, una prestación de salud. Sin embargo, hay casos en donde los pacientes deben consumir energía eléctrica para el funcionamiento de dispositivos médicos eléctricos. La jurisprudencia constitucional ha indicado que se constituye una barrera para los usuarios y pacientes cuando se debe asumir un costo para acceder al servicio de salud y no se cuenta con los recursos para ello.

7 de diciembre de 2024
Páginade 15