No se omite declarar enfermedad prexistente exigida para contratar seguro médico si la misma no había sido diagnosticada.
Si la Aseguradora estima que se configura un caso de enfermedad preexistente, debe discutirlo en un juicio de lato conocimiento, de acuerdo a la naturaleza del contrato suscrito. En tanto, mientras no se emita un pronunciamiento judicial a su favor, debe cumplir con el contrato de seguro.