
Se deja sin efecto las resoluciones de rechazo y se ordena a la recurrida que evalúe nuevamente las licencias médicas, y emita una nueva resolución basada en los antecedentes establecidos en el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas.
Se deja sin efecto las resoluciones de rechazo y se ordena a la recurrida que evalúe nuevamente las licencias médicas, y emita una nueva resolución basada en los antecedentes establecidos en el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas.
La recurrente denuncia que no existió un debido proceso en la imposición del castigo, lo que torna la sanción en absolutamente desproporcionada.
Recurrentes denuncian que el Hospital no desarrolla una atención sanitaria integral y humanizada, ni asegura la recuperación y preservación de la salud de sus pacientes, así como tampoco les informan debidamente de sus tratamientos.
Los disidentes razonan que aparece que las circunstancias de hecho que se tuvieron a la vista al momento de calificarse el proyecto han cambiado, pudiendo configurarse la situación prevista en el artículo 11 letra a) de la Ley N° 19.300.
No se advierte que la recurrente haya sufrido alguna perturbación, amenaza o privación al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales invocadas.
Recurrentes denuncian que el anuncio de la miniserie les produce una amenaza a su integridad psíquica y que al conocer el contenido del caso que los envolvió si se llega a emitir la miniserie en televisión se verán afectados por una revictimización secundaria.
El actuar omisivo de la Ministra de Salud, atenta contra la obligación de los órganos de la Administración del Estado de brindar una respuesta frente a las solicitudes que se le formulan, conducta que deja a los recurrentes en la incertidumbre respecto de lo solicitado, sin justificación.
La inactividad de las instituciones públicas recurridas aparece arbitraria y carente de justificación, y, asimismo ilegal desde que contradice derechamente su mandato legal.
El acto impugnado dice relación con el cumplimiento de una resolución judicial dictada por el Juzgado de Familia de Casablanca por lo que existen otras herramientas que el ordenamiento jurídico contempla para dicho control.
Con su conducta omisiva la recurrente ha privado a la actora de participar en competencias, nacionales e internacionales, lo que se traduce en un trato desigual en relación con otras organizaciones deportivas que sí han tenido la oportunidad de inscribirse en eventos deportivos.
La conducta ilegal y arbitraria de la recurrida conlleva un daño, pues no puede continuar con el tratamiento de recuperación de su cirugía de cadera.