Se deja sin efecto las resoluciones de rechazo y se ordena a la recurrida que evalúe nuevamente las licencias médicas, y emita una nueva resolución basada en los antecedentes establecidos en el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas.
Derecho a la vida e integridad física y psíquica
En los casos de violencia rural el Estado tiene la obligación de adoptar medidas preventivas que garanticen la integridad física, libertad ambulatoria y propiedad de los afectados.
Requerimiento de inaplicabilidad de norma que autoriza el apremio de arresto por no pago de deudas previsionales, se declara inadmisible por el Tribunal Constitucional.
Fundación Arturo López Pérez debe abstenerse de expulsar a paciente que padece un cáncer terminal hasta que Isapre provea lo necesario para su traslado, resuelve la Corte Suprema.
Acción de protección contra colegio que sancionó a adolescente con la cancelación de su matrícula por supuesta alteración del registro de notas, se acoge a trámite.
La recurrente denuncia que no existió un debido proceso en la imposición del castigo, lo que torna la sanción en absolutamente desproporcionada.
Corte de Valparaíso acoge a trámite acción de protección contra Hospital Psiquiátrico del Salvador de Valparaíso por diversos actos y omisiones que se estiman arbitrarios e ilegales en las atenciones de sus pacientes.
Recurrentes denuncian que el Hospital no desarrolla una atención sanitaria integral y humanizada, ni asegura la recuperación y preservación de la salud de sus pacientes, así como tampoco les informan debidamente de sus tratamientos.
No es una materia que no corresponde resolver en sede de protección si las circunstancias de hecho que se tuvieron a la vista para calificar ambientalmente un proyecto han cambiado.
Los disidentes razonan que aparece que las circunstancias de hecho que se tuvieron a la vista al momento de calificarse el proyecto han cambiado, pudiendo configurarse la situación prevista en el artículo 11 letra a) de la Ley N° 19.300.
Situación de salud de estudiante universitaria que padece asma y atrofia en sus piernas no es causa suficiente para reclamar que se la autorice rendir evaluaciones en modalidad online.
No se advierte que la recurrente haya sufrido alguna perturbación, amenaza o privación al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales invocadas.
Corte de Valparaíso ordena a TVN paralizar y abstenerse de ejecutar cualquier mención publicitaria relativa a miniserie sobre el crimen de Ámbar Cornejo.
Recurrentes denuncian que el anuncio de la miniserie les produce una amenaza a su integridad psíquica y que al conocer el contenido del caso que los envolvió si se llega a emitir la miniserie en televisión se verán afectados por una revictimización secundaria.
Acción de protección de la Municipalidad de Ancud contra el MINSAL por no dar respuesta a las solicitudes de decretar alerta sanitaria, se acoge a trámite por la Corte de Puerto Montt.
El actuar omisivo de la Ministra de Salud, atenta contra la obligación de los órganos de la Administración del Estado de brindar una respuesta frente a las solicitudes que se le formulan, conducta que deja a los recurrentes en la incertidumbre respecto de lo solicitado, sin justificación.
Es ilegal y arbitrario la extracción y remoción de residuos de un relave minero eventualmente tóxico sin previa evaluación ambiental.
La inactividad de las instituciones públicas recurridas aparece arbitraria y carente de justificación, y, asimismo ilegal desde que contradice derechamente su mandato legal.
Recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia por no cumplir con orden del Tribunal de Familia de trasladar a menor de residencia, no se acoge a trámite.
El acto impugnado dice relación con el cumplimiento de una resolución judicial dictada por el Juzgado de Familia de Casablanca por lo que existen otras herramientas que el ordenamiento jurídico contempla para dicho control.
Conducta omisiva del directorio de la Federación Chilena de Tenis de Mesa al no resolver la incorporación de asociados, es ilegal y arbitraria resuelve la Corte de Santiago.
Con su conducta omisiva la recurrente ha privado a la actora de participar en competencias, nacionales e internacionales, lo que se traduce en un trato desigual en relación con otras organizaciones deportivas que sí han tenido la oportunidad de inscribirse en eventos deportivos.
Recurso de protección contra Isapre por término unilateral de contrato de salud por incumplir los términos de las licencias médicas, se acoge a trámite.
La conducta ilegal y arbitraria de la recurrida conlleva un daño, pues no puede continuar con el tratamiento de recuperación de su cirugía de cadera.