Derecho a la vida privada


Cámaras de seguridad instaladas en espacios privados no debe alcanzar propiedades contiguas, de lo contrario se afecta el derecho a la vida privada, resuelve la Corte Suprema.

4 de octubre de 2024
La filmación solo cabe en el propio domicilio cuando es decisión de un determinado grupo familiar, pero no en otros domicilios o en lugares privados, pues de lo contrario dicha intromisión afectará bienes constitucionalmente protegidos, como la intimidad personal, la protección de datos personales, la inviolabilidad del hogar y el secreto de las comunicaciones, tornándose por tanto en ilegítima.
Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Perú vulneró derechos de una pareja homosexual que fue discriminada en una cafetería a causa de su identidad sexual.

Una vez que la víctima ha presentado un caso prima facie en el que se acredita la existencia de un trato diferenciado y discriminatorio por parte de una empresa, la carga de la prueba pasa al autor -en este caso, la empresa-, debiendo demostrar que no hizo tal distinción o que, en su caso, existió una justificación objetiva y razonable que amparara esta diferencia de trato.

22 de abril de 2023
Cámaras de vigilancia.

Corte de Casación de Francia rechazó declarar nula la autorización otorgada para instalar cámaras en un lugar privado a fin de captar imágenes en la vía pública, en el marco de una investigación por tráfico ilícito de estupefacientes.

El requirente no tiene legitimación activa para solicitar la nulidad de la autorización cuando no reside en el lugar privado donde se instalaron las cámaras, especialmente, cuando estas no han captado su imagen

24 de mayo de 2021