Autoridades carcelarias deben garantizar un servicio de alimentación digno y adecuado a las personas privadas de libertad, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Cuando una persona es privada de la libertad, se separa temporalmente de la sociedad, lo que hace que el Estado asuma la responsabilidad de satisfacer sus necesidades básicas y proteger sus derechos, ya que la persona bajo estas circunstancias no puede proveerse por sí misma de los bienes y servicios necesarios para subsistir. Por tanto, el Estado, a través de las autoridades carcelarias, tiene la obligación de asegurar condiciones que permitan una existencia digna.