Derecho a la vivienda digna

Autoridades deben ayudar a adultos mayores en situación de vulnerabilidad a través de programas de apoyo integrales, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El derecho a la protección social y atención integral garantiza que, los adultos mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad y no puedan satisfacer sus necesidades básicas por sus propios medios tengan acceso a un sistema integral de subsidios, auxilios y cuidados. Este sistema debe proveer “la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda.

10 de octubre de 2024

Corte Constitucional de Colombia realiza alcances sobre el concepto de vivienda digna y reafirma su jurisprudencia en relación a este derecho.

17 de agosto de 2024
La noción de vivienda digna implica contar con un espacio que le permita a la persona desarrollar sus actividades personales y familiares en unas condiciones mínimas de dignidad, para así poder desarrollar su proyecto de vida. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en el sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes.

Autoridades deben monitorear adecuadamente las zonas proclives a sufrir desastres naturales y adoptar las medidas necesarias para reubicar a las familias afectadas, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

5 de julio de 2024
En aquellos eventos en los que el inmueble se encuentre ubicado en una zona que implica un riesgo para quienes lo habitan, se puede entender que el bien no cumple con unos requisitos mínimos para ajustarse a lo que se reconoce como habitabilidad y asequibilidad adecuadas y, por tanto, no sólo se encuentra amenazado el derecho fundamental a la vivienda digna, sino también a la seguridad e integridad personal.

Estado colombiano debe adoptar un enfoque étnico diferenciado para amparar los derechos de una comunidad indígena afectada por un desastre natural.

10 de diciembre de 2023
Se incumplió el deber de brindar especial protección a las personas en situación de debilidad manifiesta. La jurisprudencia constitucional ha determinado que las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, como consecuencia de fenómenos sociales, económicos o naturales, son sujetos de especial protección.
Vulneración de la dignidad humana.

Municipio debe garantizar el suministro de energía eléctrica a comunidad rural, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El suministro de energía eléctrica no solo es un deber en cabeza del Estado por tratarse de una manifestación de los fines esenciales del Estado que se orientan a la consecución del bien común y el bienestar general, sino que debe ser garantizado por su conexidad con derechos fundamentales dispuestos en la Constitución.

5 de octubre de 2023
Vulneración del derecho a la vivienda digna.

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de un adulto mayor que fue excluido del suministro de gas natural: autoridad incurrió en discriminación al no garantizar el acceso universal a un servicio público.

La autoridad vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna del accionante por cuanto negó la extensión del servicio público de gas en abierta violación a la prohibición de discriminación que debe informar los planes de ampliación de cobertura de los servicios públicos. Está probado que el accionante cumplía con las condiciones para ser beneficiario del proyecto al cual la Alcaldía no lo vinculó, pese a lo cual fue excluido del mismo sin justificación válida para el efecto.

1 de septiembre de 2023
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