El derecho a la protección social y atención integral garantiza que, los adultos mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad y no puedan satisfacer sus necesidades básicas por sus propios medios tengan acceso a un sistema integral de subsidios, auxilios y cuidados. Este sistema debe proveer “la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda.
Derecho a la vivienda digna
Corte Constitucional de Colombia realiza alcances sobre el concepto de vivienda digna y reafirma su jurisprudencia en relación a este derecho.
Autoridades deben monitorear adecuadamente las zonas proclives a sufrir desastres naturales y adoptar las medidas necesarias para reubicar a las familias afectadas, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Estado colombiano debe adoptar un enfoque étnico diferenciado para amparar los derechos de una comunidad indígena afectada por un desastre natural.
Municipio debe garantizar el suministro de energía eléctrica a comunidad rural, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
El suministro de energía eléctrica no solo es un deber en cabeza del Estado por tratarse de una manifestación de los fines esenciales del Estado que se orientan a la consecución del bien común y el bienestar general, sino que debe ser garantizado por su conexidad con derechos fundamentales dispuestos en la Constitución.
Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de un adulto mayor que fue excluido del suministro de gas natural: autoridad incurrió en discriminación al no garantizar el acceso universal a un servicio público.
La autoridad vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna del accionante por cuanto negó la extensión del servicio público de gas en abierta violación a la prohibición de discriminación que debe informar los planes de ampliación de cobertura de los servicios públicos. Está probado que el accionante cumplía con las condiciones para ser beneficiario del proyecto al cual la Alcaldía no lo vinculó, pese a lo cual fue excluido del mismo sin justificación válida para el efecto.
Derecho a la vivienda digna no puede ser conculcado por el Estado, salvo que su ejercicio afecte otras garantías constitucionales.
El acceso a una vivienda digna, en el estado social de derecho, no puede depender exclusivamente de la mano invisible del mercado. Por esta razón, desde la Constitución se prevén herramientas clave que orientan la intervención económica del Estado para garantizar a todos su acceso.
Corte Constitucional deja sin efecto dictamen de autoridad administrativa que ordenaba demolición de inmuebles.
La decisión revocada vulneró el derecho a una vivienda digna de la amparada, reconocido en el artículo 51 de la Constitución de Colombia.
Autoridades están obligadas a proteger el derecho a la vivienda de personas en condiciones de extrema vulnerabilidad en los procedimientos de desalojo, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
En procedimientos de desalojo las autoridades deben adoptar acciones para proteger el goce efectivo del derecho a la vivienda de la población ocupante, pues son sujetos de extrema vulnerabilidad.