La impugnante alega que el precepto legal objetado infringe el deber de fundamentación, la igualdad ante la ley y el derecho a recurrir, desde que impide que un recurso de casación en la forma pueda ser revisado por un tribunal superior.
Derecho a recurso
Norma que establece que si no se comparece a la audiencia se declarara abandonado el recurso de nulidad penal, se impugna ante el Tribunal Constitucional por la Corte Suprema.
La magistratura no puede exigir requisitos adicionales a los que la ley contempla para deducir un recurso de apelación.
Es obligación del Juez dar a conocer íntegramente por escrito la sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado.
Norma que niega el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en segundo juicio oral en lo penal si el primer fallo también fue condenatorio, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que al negarse el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en un segundo juicio oral –con condena más gravosa- no se permite que un superior de mayor jerarquía revise una situación de injusticia, en cuanto al quedar firme una decisión que fue adoptada con vicios, ocasionará un perjuicio indebido al condenado.
Norma que permite a la Corte Suprema declarar inadmisible el recurso de casación en el fondo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y, en virtud del artículo 5 de la Constitución, el artículo 8º del Pacto de San José de Costa Rica, desde que a pesar de que el artículo 177 de la Ley N°20.720 consagra el recurso de forma expresa, el precepto legal impugnado niega el ejercicio del derecho al recurso
Juez de Garantía no puede omitir su obligación de dar a conocer al acusado íntegramente y por escrito la sentencia condenatoria.
El máximo Tribunal sostuvo que el juez del grado no puede conformarse únicamente con dar a conocer la parte resolutiva del fallo, debido a que de los artículos 39, 381, y 396 del Código Procesal Penal, se desprende su obligación de escriturar íntegramente la decisión condenatoria, y en caso contrario, la magistratura vulnera los derechos a defensa y a presentar recurso que posee el imputado.
Norma que limita el recurso de apelación en contra de resoluciones de los Juzgados de Policía Local, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a la defensa jurídica y a un procedimiento racional y justo, ya que impide someter a una segunda revisión la decisión acerca de la incompetencia del tribunal.
Si el tribunal da a conocer íntegramente la sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado dentro del plazo para interponer recursos, no vulnera el debido proceso.
Pese a que el Juzgado de Garantía de Osorno no dio a conocer el mismo día de su dictación la totalidad de la sentencia condenatoria, puso en conocimiento de la defensa del imputado el fallo en su totalidad dentro del plazo para deducir recurso de nulidad en su contra, acción que efectivamente ejerció el acusado en tiempo y forma, descartándose de esta manera su argumento de vulneración al debido proceso.
Juzgado de Garantía debe cumplir con la obligación legal de escriturar íntegramente la sentencia condenatoria, resuelve la Corte Suprema.
Al no cumplir con el mandato expreso de los artículos 39 y 396 del Código Procesal Penal, la magistratura vulneró el debido proceso del imputado al privarlo de conocer los fundamentos de la condena, así como de la posibilidad de ejercer oportunamente su derecho al recurso.
Sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado debe darse a conocer íntegramente por escrito.
Así lo establece el artículo 39 del Código Procesal Penal, por ende, si la magistratura sólo comunica la parte resolutiva del fallo, vulnera el derecho del acusado a conocer los fundamentos que el tribunal consideró para arribar a la decisión condenatoria.
Tribunal debe cumplir con su obligación de escriturar íntegramente la sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado.
La celeridad en los procesos orales no es óbice para sólo dar a conocer la parte resolutiva de la sentencia, pues aquello vulnera el debido proceso del acusado al privársele de conocer los fundamentos de su condena.
Tribunal debe cumplir con la obligación de escriturar íntegramente la sentencia condenatoria, resuelve la Corte Suprema.
El Juzgado de Garantía de Villa Alemana condenó al recurrente por manejo en estado de ebriedad, no obstante, no cumplió con la obligación de dar a conocer por escrito los fundamentos del fallo, hecho que conculcó el debido proceso del acusado quien se vio privado de su derecho a interponer recurso.
Sentencias dictadas por los Jueces de Garantía deben constar por escrito y ser dadas a conocer a los intervinientes, resuelve la Corte Suprema.
Recurrente obtuvo la invalidación de una sentencia condenatoria y del juicio que la precedió, al acreditar que el fallo dictado en juicio oral simplificado no fue registrado por escrito, dándosele a conocer únicamente la parte resolutiva de la decisión, conculcando con ello su derecho a conocer los fundamentos del fallo y a ejercer el recurso respectivo.