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La Magistratura Constitucional señala que de la revisión de los antecedentes se evidenciaría que la inactividad procesal no se debe a la falta del impulso procesal de oficio, sino que, a la actitud procesal del requirente en sentido de no efectuar el pago de lo adeudado, oponer excepciones ni objetar la reliquidación del crédito, buscando evitar las medidas dispuestas en su contra.
2 de julio de 2024