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Ni el hecho de que los solicitantes residieran fuera de Francia ni el hecho de que no hubieran elegido libremente someterse a la jurisdicción del Estado demandado son suficientes para eximirlos de su deber de agotar los recursos internos disponibles en ese Estado. Respecto a si los demandantes disponían en Francia de un recurso que satisficiera los requisitos del artículo 35 de la Convención, la respuesta es sí.
4 de noviembre de 2024