Sostuvo que la convivencia en sociedad tiene consecuencias favorables y también algunas que pueden resultar desfavorables. Entre ellas, que se edifique en el predio colindante un inmueble que cumpla con las exigencias legales y reglamentarias. Determinó que la edificación del centro deportivo y la autorización municipal para ejecutar dicha obra no vulneraron los derechos fundamentales de los recurrentes.
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación
Tribunal británico dictamina que el plan gubernamental para abordar el cambio climático es ilegal.
Corte Suprema ordena a empresa constructora ajustar sus trabajos al cumplimiento de la normativa legal vigente, especialmente en lo que dice relación con la emisión de ruidos.
Acción de protección deducida contra la Superintendencia de Medio Ambiente por retardo inexcusable en la tramitación de una denuncia, se acoge a trámite por Corte Suprema.
Empresa de telecomunicaciones que instaló antena en zona de interés turístico debe formular consulta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental para determinar su ingreso al SEIA por ejecutar una obra en área sujeta a protección.
Las recurrentes dedujeron la acción por haberse iniciado la construcción en un territorio indígena y de interés turístico, supuesto que a su juicio requiere de una declaración o estudio de impacto ambiental.
Acción de protección contra empresa por realizar excavación que habría producido la descarga de aguas subterráneas en humedales protegidos, se rechaza por la Corte Suprema.
El máximo Tribunal carece de las pericias pertinentes que permitan adoptar medidas como la paralización del proyecto del que es titular la empresa recurrida, a consecuencia de alguna vulneración a garantías por los hechos denunciados.
Corte de Iquique ordena a Municipalidad de esa ciudad adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar y evitar la instalación de comerciantes no autorizados en feria itinerante.
Al evidenciarse falencias en la función fiscalizadora de la Municipalidad, conforme a su propia normativa, siendo responsable de su aplicación y eficaz cumplimiento, incurre la entidad edilicia en una omisión al no decretar medidas efectivas que propendan a la sana convivencia vecinal.
La suspensión de los efectos de una RCA es un asunto de competencia de la justicia ambiental que sobrepasaba los márgenes de una acción de protección.
Los Tribunales Ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medioambientales de su competencia, entre ellas, las referidas a las RCA.
Corte de Antofagasta acogió a trámite acción de protección deducida en contra Alcalde de la comuna, por la acumulación de basura y quemas ilegales en el sector de La Chimba por falta de control.
El día 18 de febrero hubo una quema de basura que afectó a más de 50 vecinos quienes debieron concurrir a urgencias debido a que se vieron afectadas por la inhalación de humo.
Acción de protección que busca paralizar la extracción de áridos en la comuna de Coronel, se acoge a trámite.
El proyecto debe ingresar en forma obligatoria al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
Es ilegal el funcionamiento de un plantel avícola que carece de autorizaciones municipales y sectoriales, que además amenaza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los vecinos.
El máximo Tribunal ordenó a la recurrida a regularizar el funcionamiento de la granja, en el plazo de 60 días, para lo cual deberá obtener los permisos que correspondan.
Sentencia que ordena a Ferrocarriles del Estado reparar y mantener cruces ferroviarios de Lonco, Santa Sofía y Porvenir en la comuna de Chiguayante, se confirma por la Corte Suprema.
Se tuvo por establecido que desde junio de 2021 se han producido fallas en el funcionamiento de los dispositivos automáticos de señalización de los cruces ferroviarios.
Corte de Temuco ordena a instituciones estatales coordinarse y ejecutar las acciones necesarias para poner fin a los episodios de contaminación asociados a la falta de mantenimiento de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Perquenco.
Las medidas adoptadas por las recurridas no han logrado poner término a la grave situación denunciada, lo que lleva a concluir que no han dado cumplimiento a su deber de eliminar el fenómeno contaminante que motiva la acción.
Municipalidad de Ovalle debe coordinarse con Comunidad de Aguas del Canal Tuqui, a fin reestablecer en diez días la limpieza del acueducto.
La conducta de la recurrida se torna arbitraria e ilegal y afecta las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución.