![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/01/aborto.png)
En la medida en que los demandados tengan alguna autoridad residual, ciertamente no tienen poder para suplantar la voluntad del electorado estatal a favor de la suya propia. Si bien decidimos este caso según la doctrina de la supresión, amonestamos enérgicamente a los demandados por exceder su autoridad según la Constitución estatal.