Derecho al aborto

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Polonia no vulneró la Carta Europea de Derechos Humanos al restringir el derecho al aborto en los casos de malformación fetal.

Solo en circunstancias muy excepcionales un demandante puede alegar ser víctima de una futura violación al Convenio. Para que una mujer en edad fértil en Polonia pueda alegar que fue víctima de las restricciones al acceso al aborto terapéutico, tendría que presentar pruebas razonables y convincentes de la probabilidad de una eventual vulneración. La mera sospecha o conjetura es insuficiente.

17 de junio de 2023