Derecho al honor

Demanda de policía captado desnudo por Google Street View se desestima por tribunal argentino: es responsable por su propia “conducta inmoral e impúdica”.

La imagen en cuestión fue “blurreada” por la demandada. En definitiva, no encuentro ninguna razón para entender los motivos por los cuales el actor se expuso totalmente desnudo en el jardín. Si él los tuvo, entonces que se haga cargo de su conducta inmoral, pues no se trataba del “Jardín del Edén”, sino de su vecindario.

17 de junio de 2024

¿El true crime afecta a los derechos fundamentales de los condenados?, por David Muñoz Zapata – Antonio Benítez Ostos.

10 de junio de 2024
El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las víctimas y sus familias, está siendo invocado por quienes ven en el true crime una vulneración del artículo 18 de la Constitución. Sin embargo, no olvidemos que un criminal convicto y sentenciado, que se encuentra cumpliendo condena, también es merecedor de estos derechos fundamentales y puede invocarlos si estima que están siendo vulnerados por una serie de televisión.

Periódico debe indemnizar a escuela de pilotos por utilizar una imagen de sus avionetas para ilustrar un accidente fatal en el que no estuvo involucrada, resuelve un tribunal español.

8 de junio de 2024
La rectificación del medio, horas después de exponer la noticia en su página web y ante la protesta de la demandante, no elimina la intromisión causada por la inicial información, pues como antes se expuso, la información se convirtió en inveraz al asociarse con la imagen de la avioneta de la entidad fotografiada.

Despido de trabajador que profirió expresiones “homofóbicas” durante el día el Orgullo LGBT es improcedente, resuelve un tribunal español.

22 de mayo de 2024
La conducta desarrollada por el actor no puede enmarcarse dentro del ámbito de la libertad de expresión que todos pueden ejercer según la Constitución, ya que desarrolló en el correo electrónico no cuestionado un discurso relativo al colectivo homosexual que tendía a difamar públicamente a un grupo de personas por razón de su orientación sexual.
Honor o libertad de expresión y comunicación.

Tribunal revoca condena dictada contra influencer acusado de hostigar y difundir imágenes íntimas de la ex primera dama argentina.

Las imágenes que las acompañan no las tuvo por obtenidas clandestinamente sino como puestas en el dominio público por ella misma, lo que, sumado al interés público que suscita su titular aleja la posibilidad de sancionar la difusión no autorizada; y no ha determinado que las expresiones hayan sido dirigidas directa o indirectamente a quien escogían como su objeto, lo cual aleja el hostigamiento.

26 de abril de 2024
España.

Juzgado argentino condena a famoso influencer por descalificar a una persona transgénero en sus redes sociales.

Conforme a los parámetros reseñados y las características que presentan las publicaciones atribuidas al denunciado el objeto que persiguen, su finalidad y el contexto en el que fueron efectuadas, cabe afirmar, sin lugar a duda, que éstas excedieron los límites de protección que la Constitución Nacional, local, y tratados internacionales, otorgan a la libertad de expresión, pues configuran un insulto gratuito y una vejación injustificada y que, como tales, merecen un reproche contravencional.

26 de marzo de 2024
Tribunal Supremo de España.

Artículo periodístico que afirma que abogado fue detenido sin haberlo sido no puede considerarse como simple error circunstancial y menoscaba el derecho al honor del afectado.

Tratándose de un conflicto entre el derecho al honor del demandante y la libertad de información en la que dicen ampararse los demandados, y no cuestionándose la relevancia pública de los hechos sobre los que versaba la información, lo determinante para decidir si la conducta de los demandados que afectó negativamente al honor del demandante resultó amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de información es valorar si la información fue veraz.

17 de marzo de 2024
“Funa” en redes sociales.

Tribunal argentino rechaza eliminar publicaciones contra hombre tildado de pedófilo en Facebook: vía cautelar no es idónea por falta de pruebas.

El actor no ha logrado demostrar el perjuicio cierto, actual e inminente que le acarrean las publicaciones subidas a la red social. Pues, sus dichos en torno a los padecimientos emocionales y económicos no tienen sustento en prueba alguna. En ese sentido, no cumplió con la carga de probar los presupuestos de hecho que invocó.

13 de marzo de 2024
Libertad de expresión.

Eliminar artículos periodísticos publicados en diversos medios que vinculan a un hombre con el tráfico de drogas implicaría un acto de censura, resuelve un tribunal argentino.

La mera alusión a la falsedad de la noticia no es suficiente para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho. Tampoco favorece la posición del peticionario de invocar genéricamente derechos personalísimos propios y de su grupo familiar que, por lo demás, no están claramente diferenciados.

2 de febrero de 2024
Tribunal Supremo de España.

Reproducir imágenes de un boxeador para ilustrar la noticia de un recluso asesinado a golpes vulnera el derecho fundamental a la propia imagen y el derecho al honor.

La representación del recurrente no es accesoria, sino que aparece claramente como protagonista de la información; la imagen ha sido extraída de un contexto totalmente ajeno y desvinculado de la noticia e información publicada, siendo utilizada sin su consentimiento y para unos fines totalmente diferentes y para los que en absoluto resultaba necesaria.

15 de enero de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad acogido con voto en contra.

Norma del Código Civil que impide la indemnización del daño moral por imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, produce efectos contrarios a la Constitución.

Es un error considerar como premisa irredargüible que toda vulneración de un derecho fundamental da derecho a una indemnización. Esa interpretación no es correcta, pues confunde el contenido constitucional del derecho con los efectos pecuniarios posibles de su vulneración, refiere el voto disidente.

10 de enero de 2024
Tribunal Supremo de España.

Derecho al honor prevalece sobre libertad de expresión cuando se empleen frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito.

La identificación del destinatario de las ofensas no requiere su designación con nombres y apellidos, cuando aquélla resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes.

9 de enero de 2024