Derecho al honor

España.

Mujer que divulgó sin autorización una conversación privada entre el padre y sus hijos en un grupo de WhatsApp debe indemnizar el daño moral causado.

En atención a las concretas circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, dado el carácter meramente puntual de la intromisión ilegítima, la circunstancia de que no se ha considerado procedente la aplicación de la agravante, esto es, la difusión/divulgación del contenido de la conversación del padre con sus hijos, consideramos adecuada la determinación de la cuantía indemnizatoria en 500 euros.

24 de julio de 2023
Recurso de casación acogido.

Personas jurídicas son también titulares del derecho al honor si las expresiones proferidas la difaman o la hacen desmerecer en la consideración ajena, sin que sea preciso acreditar la existencia de un daño patrimonial en sus intereses.

No obstante, el derecho al honor tiene menor protección cuando su titular es una persona jurídica, refiere el Tribunal Supremo de España, y en este caso, no se advierte como el honor ha podido estimarse vulnerado por la publicación efectuada por el medio.

12 de julio de 2023
Recurso de casación rechazado por el Tribunal Supremo de España.

La libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información. A diferencia de ésta no comprende la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo.

La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo.

11 de julio de 2023
Argentina.

Mujer que engañó a su expareja y ocultó la verdadera paternidad del hijo que esperaba debe indemnizar el daño moral causado.

La responsabilidad por la atribución falsa de paternidad se rige por los principios generales de la responsabilidad civil. La antijuricidad está dada por la atribución falsa de un estado de familia, obrar antijurídico que halla su fundamento en el deber de no dañar al otro. Esto se plasma en la actitud culpable o dolosa de quien mantiene relaciones sexuales con un tercero en la época de la concepción y lo oculta al progenitor emplazado.

7 de junio de 2023
Corte Suprema de Argentina.

Llamar “kapo judio” a periodista por otro judío, con ocasión de opinar en un canal de TV acerca del asesinato de tres jóvenes israelís, se encuentra amparado por la libertad de expresión a pesar de ser agraviante y exagerado.

El actor se expuso voluntariamente al escrutinio público de sus ideas al participar de forma activa en debates sobre temas de interés público, a la par que dispone de un acceso significativamente amplio a los medios de comunicación y, por lo tanto, de la posibilidad de expresar su punto de vista sobre el asunto y refutar expresiones agraviantes.

22 de mayo de 2023