La resolución es insuficiente frente a otro tipo de condiciones como lesiones o enfermedades graves e incurables, que produzcan intenso sufrimiento físico o también psíquico. A la fecha no parece haberse reportado un cambio en ese sentido, con lo cual se crea una barrera de acceso que impacta en este derecho.
Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Exigir que se acredite vacunación contra el Covid-19 en procesos de contratación laboral es discriminatorio, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Despido de operador de grúa por consumir marihuana se ajusta a derecho, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Instituciones educativas deben proteger los derechos de los estudiantes con condiciones neurodivergentes y prevenir casos de discriminación, resuelve la Corte Constitucional de Colombia
Universidades deben consignar el género femenino en sus diplomas académicos si el titular así lo solicita, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Las mujeres que logran acceder a la educación superior se enfrentan con múltiples obstáculos a la equidad de género, en un contexto masculinizado como es el ámbito académico y profesional, que lleva como se advirtió, a continuar naturalizando y normalizando la desigualdad. En este sentido, la decisión arbitraria de invisibilizar en el documento de una mujer su identidad de género, es una forma de discriminación.
Juntas de propietarios pueden prohibir la tenencia de mascotas en condominios, con observancia al reglamento de convivencia, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.
La tenencia de animales domésticos puede ser permitida, siempre y cuando ello se encuentre habilitado previo acuerdo con la junta de propietarios. En el supuesto que se reconozca esta posibilidad, debe, también, regularse un apartado sobre las medidas indispensables para prevenir y reparar la vulneración de los derechos de terceros que puedan verse perjudicados respecto de posibles agresiones.
Obligación de reclusos de afeitarse y llevar el cabello corto no vulnera sus derechos pues obedece a razones de salubridad, salvo que pertenezcan a alguna minoría sexual, etnia o credo religioso que amerite una excepción.
La exigencia al accionante de cortarse el cabello y afeitarse a diario no desconoce sus derechos fundamentales, pues se trata de una medida proporcional, razonable y no discriminatoria, por lo que está obligado a acatar dicha medida, ya que este no se encuentra inmerso en alguna situación que amerite ser exceptuado de ella.