La Corte resolvió que la legislación establece procedimientos específicos para que la judicatura reconozca el derecho que pueda invocar la recurrida, pero mientras estos no sean ejercidos ni se haya dispuesto lo pertinente por los órganos jurisdiccionales competentes, no es lícito que recurra a vías de hecho para resolver disputas, alterando así el statu quo previo a dicha actuación.
11 de octubre de 2024