
La magistratura sostuvo que, el precepto impugnado, al prohibir en general la prueba, permitiéndola exclusivamente a lo concerniente a los hechos que fundan la causal, no es contrario a la Constitución, y que tal regla guarda concordancia plena con los principios formativos del proceso laboral y con las características propias del recurso de nulidad, en cuya virtud la Corte no es instancia sino tribunal de control de legalidad de las decisiones judiciales.