La requirente indica que el precepto impugnado limita de manera excesiva el derecho de los intervinientes a solicitar la revisión judicial de las decisiones, lo que infringe el derecho a un procedimiento justo y racional, garantizado por el artículo 19 N°3 de la Constitución.
Derecho al recurso
Norma que impide recurrir de nulidad en contra de la segunda sentencia condenatoria penal produce resultados contrarios a la Constitución y se declara inaplicable para resolver el asunto pendiente.
Norma que establece que las cuestiones que se susciten entre el Deudor, el Liquidador y cualquier otro interesado que se resuelvan por el tribunal audiencias verbales y solo son susceptibles de reposición, produce efectos inconstitucionales.
Norma que sólo permite apelar del auto de apertura del juicio oral al Ministerio Público, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Norma que limita la apelación en sede laboral a determinadas resoluciones se ajusta a la Constitución. Sin embargo, aquella que establece el anatocismo produce efectos inconstitucionales en el caso concreto.
La Magistratura Constitucional señala que incluso si se reconociera que existe un derecho a la doble instancia, de ello no se sigue ni se deriva necesaria y correlativamente la apelabilidad de todas y cada una de las resoluciones que se dicten en el transcurso del procedimiento. Tal modelo sería impracticable y pugnaría con la racionalidad y justicia exigida por el inciso sexto del artículo 19 N° 3 de la Constitución.
Norma que sólo permite la apelación del auto de apertura del juicio oral al Ministerio Público, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional resolvió que el requerimiento de inaplicabilidad se encuentra mal encaminado, porque lo que en realidad cuestiona el requirente es la regla general de inapelabilidad de las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía, contenida en el artículo 370 del Código Procesal Penal, norma que no fue impugnada y que es estructural en el sistema de recursos que contempla el sistema penal chileno.
Norma que limita el recurso de apelación a la sentencia definitiva de primera instancia y resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación en juicios de arrendamiento de bienes raíces urbanos, no produce efectos inconstitucionales.
El debido proceso exige racionalidad y justicia en los procedimientos y precisamente lo racional, y también lo justo, incluye una adecuada celeridad en la tramitación de los juicios, lo cual supone que los recursos, particularmente aquellos a interponer para ante un tribunal superior, estén limitados, en el caso de las resoluciones intermedias, de manera de evitar dilaciones excesivas.
Norma que no concede recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que resuelve un incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento en el procedimiento laboral, no contraviene el debido proceso, el derecho al recurso.
La Constitución no define lo que debe entenderse por debido proceso y los elementos que lo configuran varían según los fines que persiga el procedimiento de que se trate. Además, no corresponde al Tribunal determinar qué sistema de revisión de las decisiones judiciales es el más idóneo.
Norma que niega el recurso de apelación contra resoluciones dictadas en los procesos ejecutivos laborales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional señaló que el derecho al recurso no es equivalente a un “derecho a la segunda instancia”, por lo que está justificada por el legislador la limitación de los medios de impugnación disponibles para las partes en el procedimiento de cobranza.
Norma que exige consignar lo que la sentencia ordena pagar para deducir recurso de apelación en juicios de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura constitucional rechazó, al producirse un empate, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 8 inciso primero, segunda parte, de la ley Nº 17.322. Descartó que la exigencia de pagar previamente lo ordenado por la sentencia vulnere el debido proceso, en su variante del derecho al recurso.
Norma que impide recurrir de nulidad en contra de la segunda sentencia condenatoria dictada en segundo juicio oral, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La requirente ejerció el recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria y en el segundo juicio oral resultó nuevamente condenado, aunque a una pena superior. El derecho al recurso no incluye la posibilidad de recurrir infinitamente, o hasta obtener una decisión favorable a las pretensiones de una parte. El derecho al recurso sólo garantiza que un tribunal superior revise la decisión de uno inferior.
Norma que no concede el recurso de apelación en contra de sentencia que rechaza incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de notificación en juicio de cobranza laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El derecho a la impugnación de las sentencias -el derecho al recurso-, no implica un derecho a un recurso en concreto, de modo tal que, establecida la posibilidad de revisión, el legislador es libre para determinar el modo y los procedimientos para lograrla. La decisión de sustituir o modificar el sistema de acciones y recursos respecto de las decisiones judiciales constituye una problemática del legislador, no siendo resorte de esta Magistratura alterar o crear recursos nuevos.
Norma que niega recurso de apelación contra resolución que concede medida precautoria en juicios de arrendamiento de predios urbanos, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Norma que niega recurso de apelación contra resolución que concede medida precautoria en juicios de arrendamiento de predios urbanos, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Norma que no concede el recurso de apelación en procedimientos de policía local con excepción de las sentencias definitivas o de aquellas que hagan imposible continuar el juicio, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la prohibición recursiva infringe su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso.