Derecho al recurso


Norma que impide recurrir de nulidad en contra de la segunda sentencia condenatoria penal produce resultados contrarios a la Constitución y se declara inaplicable para resolver el asunto pendiente.

22 de octubre de 2024
El precepto impugnado tiene como legítima finalidad clausurar el proceso, haciendo efectiva la pronta y cumplida administración de justicia, tanto para que el imputado sea juzgado en un plazo razonable como para que las eventuales víctimas reciban reparación. Por ello, la certeza y seguridad jurídica, inherentes a la resolución de conflictos por medio del proceso, justifican que estos terminen en algún momento, razonan las disidentes.

Norma que establece que las cuestiones que se susciten entre el Deudor, el Liquidador y cualquier otro interesado que se resuelvan por el tribunal audiencias verbales y solo son susceptibles de reposición, produce efectos inconstitucionales.

28 de julio de 2024
La consecución de finalidades legítimas, como la celeridad en los procesos, no justifican impedir la exigencia de ese doble conforme, particularmente cuando no se trata de un asunto de mero trámite o tendiente simplemente a dar curso progresivo a los autos, sino que dice relación con una materia importante, como la que se discute en la gestión pendiente, señala la Magistratura Constitucional señala que.

Norma que sólo permite apelar del auto de apertura del juicio oral al Ministerio Público, no produce resultados contrarios a la Constitución.

27 de julio de 2024
Nuevamente la Magistratura Constitucional desestimó la impugnación en contra del precepto legal que solo concede apelación en contra del auto de apertura del juicio oral cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía. En este caso resolvió que el requerimiento de inaplicabilidad se encuentra mal encaminado, porque lo que en realidad se cuestiona es la regla general de inapelabilidad de las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía (art. 370 Código Procesal Penal), norma que no fue impugnada y que es estructural en el sistema de recursos que contempla el sistema penal chileno.
Derecho al recurso.

Norma que limita la apelación en sede laboral a determinadas resoluciones se ajusta a la Constitución. Sin embargo, aquella que establece el anatocismo produce efectos inconstitucionales en el caso concreto.

La Magistratura Constitucional señala que incluso si se reconociera que existe un derecho a la doble instancia, de ello no se sigue ni se deriva necesaria y correlativamente la apelabilidad de todas y cada una de las resoluciones que se dicten en el transcurso del procedimiento. Tal modelo sería impracticable y pugnaría con la racionalidad y justicia exigida por el inciso sexto del artículo 19 N° 3 de la Constitución.

9 de julio de 2024
Derecho al recurso

Norma que sólo permite la apelación del auto de apertura del juicio oral al Ministerio Público, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional resolvió que el requerimiento de inaplicabilidad se encuentra mal encaminado, porque lo que en realidad cuestiona el requirente es la regla general de inapelabilidad de las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía, contenida en el artículo 370 del Código Procesal Penal, norma que no fue impugnada y que es estructural en el sistema de recursos que contempla el sistema penal chileno.

4 de julio de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Norma que limita el recurso de apelación a la sentencia definitiva de primera instancia y resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación en juicios de arrendamiento de bienes raíces urbanos, no produce efectos inconstitucionales.

El debido proceso exige racionalidad y justicia en los procedimientos y precisamente lo racional, y también lo justo, incluye una adecuada celeridad en la tramitación de los juicios, lo cual supone que los recursos, particularmente aquellos a interponer para ante un tribunal superior, estén limitados, en el caso de las resoluciones intermedias, de manera de evitar dilaciones excesivas.

23 de mayo de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Norma que no concede recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que resuelve un incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento en el procedimiento laboral, no contraviene el debido proceso, el derecho al recurso.

La Constitución no define lo que debe entenderse por debido proceso y los elementos que lo configuran varían según los fines que persiga el procedimiento de que se trate. Además, no corresponde al Tribunal determinar qué sistema de revisión de las decisiones judiciales es el más idóneo.

23 de mayo de 2024
Derecho al recurso.

Norma que exige consignar lo que la sentencia ordena pagar para deducir recurso de apelación en juicios de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura constitucional rechazó, al producirse un empate, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 8 inciso primero, segunda parte, de la ley Nº 17.322. Descartó que la exigencia de pagar previamente lo ordenado por la sentencia vulnere el debido proceso, en su variante del derecho al recurso.

2 de abril de 2024
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Norma que impide recurrir de nulidad en contra de la segunda sentencia condenatoria dictada en segundo juicio oral, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La requirente ejerció el recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria y en el segundo juicio oral resultó nuevamente condenado, aunque a una pena superior. El derecho al recurso no incluye la posibilidad de recurrir infinitamente, o hasta obtener una decisión favorable a las pretensiones de una parte. El derecho al recurso sólo garantiza que un tribunal superior revise la decisión de uno inferior.

5 de noviembre de 2023
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Norma que no concede el recurso de apelación en contra de sentencia que rechaza incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de notificación en juicio de cobranza laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El derecho a la impugnación de las sentencias -el derecho al recurso-, no implica un derecho a un recurso en concreto, de modo tal que, establecida la posibilidad de revisión, el legislador es libre para determinar el modo y los procedimientos para lograrla. La decisión de sustituir o modificar el sistema de acciones y recursos respecto de las decisiones judiciales constituye una problemática del legislador, no siendo resorte de esta Magistratura alterar o crear recursos nuevos.

4 de octubre de 2023
Páginade 12