Las autoridades nacionales disfrutan de una legitimidad democrática directa y, como se ha afirmado en numerosas ocasiones, están en principio mejor situadas que el juez internacional para pronunciarse sobre las necesidades y contextos locales.
Derecho al respeto a la vida privada y familiar
Bosnia-Herzegovina violó el secreto profesional de un abogado durante una investigación judicial, resuelve el TEDH.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Suiza por no proteger a su población frente al cambio climático.
Fallos que ordenaron la restitución internacional de un menor sustraído por su madre de nacionalidad francesa se ajustan a derecho, resuelve el TEDH.
Grecia debe indemnizar a trabajadoras sexuales por difundir públicamente que son portadoras del virus del VIH, resuelve el TEDH.
La toma de muestras de sangre constituye una injerencia en sus vidas privadas Las disposiciones del derecho interno en cuestión debían ser previsibles en cuanto a sus efectos para las solicitantes. En particular, constatamos que ninguna de las disposiciones citadas por el Gobierno podía justificar una intervención médica realizada por agentes de policía o médicos como la que se realizó.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Polonia por la falta de independencia judicial en relación a un juicio iniciado por Lech Walesa.
Para poner fin a las violaciones sistémicas del artículo 6.1 del Convenio identificadas en este y en casos anteriores, Polonia debe tomar medidas legislativas apropiadas para cumplir con los requisitos de un “tribunal independiente e imparcial establecido por la ley” y con el principio de seguridad jurídica.
Se vulnera la libertad de expresión al ordenar eliminar de un video el rostro de un policía que participó en un operativo, resuelve el TEDH.
La orden judicial dispuesta por tribunales alemanes se ha aplicado no sólo a las imágenes ya publicadas, sino también podría aplicarse cualquier vídeo futuro. Esto debió tener un efecto disuasorio que los tribunales alemanes deberían haber tenido en cuenta en su razonamiento, pero no lo hicieron. No evaluaron ninguna contribución al debate público.
Prohibición de exportar embriones y esperma para procedimientos de fecundación post mortem no vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Estado llevó a cabo su control de las denegaciones impugnadas según la metodología establecida en la jurisprudencia nacional. En las circunstancias de los presentes casos, no existe motivo para apartarse de las conclusiones del tribunal interno. Las autoridades nacionales lograron un justo equilibrio entre los intereses en juego y actuaron dentro de su discreción.
Macedonia del Norte vulneró derechos de un grupo de trabajadoras sexuales sometidas a vejaciones durante su detención.
La sentencia del Tribunal de Apelación se limitó a afirmar que las declaraciones fueron contradictorias, pero no explica cuáles eran esas contradicciones en cuanto al fondo de la queja de las demandantes.
Polonia no vulneró la Carta Europea de Derechos Humanos al restringir el derecho al aborto en los casos de malformación fetal.
Solo en circunstancias muy excepcionales un demandante puede alegar ser víctima de una futura violación al Convenio. Para que una mujer en edad fértil en Polonia pueda alegar que fue víctima de las restricciones al acceso al aborto terapéutico, tendría que presentar pruebas razonables y convincentes de la probabilidad de una eventual vulneración. La mera sospecha o conjetura es insuficiente.
Ucrania vulneró los derechos de pareja del mismo sexo al prohibir el matrimonio igualitario.
No existe fundamento para considerar que otorgar reconocimiento y protección legal a parejas del mismo sexo en una relación estable y comprometida pudiera perjudicar a las familias constituidas de manera tradicional o comprometer su futuro o integridad. Por lo tanto, el objetivo en términos generales de la protección de la familia tradicional no puede aceptarse.
Lituania vulneró derechos de una empresa investigada por colusión al realizar una fiscalización arbitraria en su contra y por desestimar de plano sus reclamos.
El artículo 8 no puede interpretarse en el sentido de exigir una revisión judicial a posteriori en todos los casos relativos a un registro o incautación llevado a cabo contra una empresa. Sin embargo, la disponibilidad de dicha revisión puede tenerse en cuenta, junto con otros factores, al evaluar el cumplimiento de estas actuaciones.
Hungría vulneró la privacidad de un contribuyente cuyos datos personales fueron publicados a raíz de una deuda con el fisco.
Si bien los Estados tienen una amplia discrecionalidad para determinar la pertinencia de sus esquemas de tributación, ello no es una facultad ilimitada ni está más allá del escrutinio judicial. Debe asegurarse de que las autoridades, ya fueran legislativas, ejecutivas o judiciales, tuvieran presente un equilibrio adecuado entre los intereses individuales y públicos, teniendo en cuenta las garantías procesales apropiadas.
TEDH confirma sentencia de trabajador que fue despedido por manipular el dispositivo GPS de un vehículo de su empleador.
El Tribunal de Apelación no pudo haber hecho más, teniendo en cuenta que fue llamado a pronunciarse únicamente sobre los motivos del despido del demandante. Así, llevó a cabo un minucioso ejercicio de equilibrio entre el derecho del demandante al respeto de su vida privada y el derecho de su empleador a garantizar el buen funcionamiento de la empresa, teniendo en cuenta su fin legítimo perseguido, a saber, el derecho a controlar su gasto.