El trabajo es un derecho humano y un derecho fundamental que permite a las personas resolver sus necesidades y contribuir a la realización de sus proyectos de vida. La jurisprudencia constitucional lo reconoce como un valor fundante de la Carta Política y lo define como una actividad libre, lícita que se realiza, en ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, y que contribuye a la dignificación personal y al progreso social.
Derecho al trabajo
Indiferencia de empleadores a denuncias de violencia contra trabajadoras vulnera derechos de la mujer, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Exigir que se acredite vacunación contra el Covid-19 en procesos de contratación laboral es discriminatorio, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Trabajador despedido por ejercer su derecho a la licencia de paternidad tras el nacimiento de su hijo debe ser reincorporado, resuelve Corte Constitucional de Colombia.
Impugnación contra ley que prohíbe la tercerización del servicio de aseo municipal se rechaza por el Tribunal Constitucional de Perú.
Las disposiciones cuestionadas no inciden en el ámbito protegido del derecho bajo examen, por cuanto no se refieren, establecen o proscriben actuaciones que impidan el ejercicio de la libertad que tiene toda persona o trabajador para elegir, aceptar o rechazar o cambiar de trabajo o actividad que le permita obtener recursos suficientes para su subsistencia.
Empresa que suprimió servicio de transporte a trabajadores por motivos económicos debe reanudarlo por ser una medida arbitraria, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Queda normativamente reconocida la discrecionalidad -que no arbitrariedad- del empresario en la gestión de las medidas frente a la situación de crisis. Ahora bien, eso no significa que el poder del empresario sea absoluto e ilimitado. Una cosa es que se le permita, de manera amplia, gestionar las crisis, y otra bien distinta es que ello le confiera un poder absoluto de intervención en las condiciones de los trabajadores
Autoridades deben ponderar derechos de vendedores ambulantes al implementar políticas de recuperación del espacio público, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Las autoridades deben propender por la recuperación del espacio público armonizando este deber con la garantía del derecho al trabajo de aquellos vendedores informales que, amparados por el principio de confianza legítima, se han ubicado en las zonas que se pretenden recuperar. Dicha armonización se logra implementando políticas públicas de reubicación y formalización económica.
Costa Rica ha cumplido íntegramente las medidas de reparación ordenadas en el caso “Guevara Díaz vs. Costa Rica”, resuelve la Corte IDH.
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, la Corte declara que la República de Costa Rica ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación.
No asignar labores efectivas al trabajador puede configurar un acto de hostilidad que lesiona su dignidad, resuelve un tribunal peruano.
La impugnante ha vulnerado el derecho al trabajo, lo cual comprende no solo el acceso al empleo, sino también el derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo, esto es, el derecho al desarrollo de la prestación laboral en forma ordinaria, siendo que realizar un trabajo supone un medio por el cual el individuo no solo logra obtener un sustento económico, sino también, consigue desarrollar su persona, su propio profesionalismo o su proyecto de vida.
Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de trabajadora gestante del Congreso colombiano que fue despedida en forma arbitraria.
La protección de las mujeres en estado de embarazo y lactancia tiene como principal fundamento la Constitución, que exige al Estado brindarles una especial protección, sin distinción, y un subsidio cuando estén desempleadas o desamparadas. La estabilidad laboral reforzada es una de las manifestaciones de esta tutela especial en el ámbito laboral. Su fin es garantizar la igualdad y prevenir la discriminación de las mujeres a raíz del embarazo.
Empresa debe reintegrar a trabajador que fue suspendido por mostrar síntomas de Covid-19 durante la pandemia.
La empresa generó un perjuicio irremediable referido a la realización del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas del accionante, al vaciar de contenido el aporte que realiza el trabajador a la relación laboral, con lo cual se impactó su derecho de desarrollar el oficio elegido por él, la posibilidad de sentirse útil para la sociedad y ejercer su autonomía personal.
Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de enfermera que fue despedida de su sindicato a raíz de sus problemas psiquiátricos.
El juez de tutela puede intervenir excepcionalmente en el marco de conflictos entre los sindicatos con sus afiliados/trabajadores en empresas beneficiarias. Esto exclusivamente con el fin de proteger los derechos fundamentales, cuando el trabajador se encuentre en situación de debilidad manifiesta por razones de salud o discapacidad y se evidencie un móvil discriminatorio en su desvinculación.
Despido de mujer sujeta a contrato a plazo fijo que fue desvinculada tras comunicar su embarazo es nulo. Deberá ser reincorporada por su empleador.
Las mujeres embarazadas constituyen un grupo que en el ámbito laboral se encuentra en una situación de vulnerabilidad notable, y que, por tanto, merecen una protección reforzada, de tal forma que sus derechos en el ámbito laboral no se vean vulnerados. Por esta razón, no queda duda de que existe una obligación del Estado que emana de la Constitución, que consiste en brindar una protección especial a las trabajadoras en situación de maternidad.
Autoridades deben tomar medidas para proteger derechos de las personas afectadas por las protestas sociales, resuelve tribunal argentino.
Los derechos a la protesta y a la libertad de expresión para nada deben entenderse en términos absolutos, sino que, por el contrario, pueden encontrar límites en fundamentos tales como la seguridad, el orden público, la salud y moral públicas, como también la protección de derechos y libertades de terceros.