
La Clínica no logró desvirtuar la presunción de culpa por incumplir su obligación contractual. Se la condenó a pagar una indemnización por daño emergente y moral a los demandantes, junto con las costas del juicio.
La Clínica no logró desvirtuar la presunción de culpa por incumplir su obligación contractual. Se la condenó a pagar una indemnización por daño emergente y moral a los demandantes, junto con las costas del juicio.
Las víctimas sufrieron un accidente de tránsito luego de colisionar a una vaca que yacía muerta en una ruta de la comuna de Limache. El tribunal consideró configurada la falta de servicio por no ejecutar las medidas necesarias para la seguridad vial de la ruta en que ocurrió el evento fatal.
La magistratura hizo lugar a la inoponibilidad, así como a la reivindicación del 50% de los derechos del predio que pertenecen a la actora por no concurrir aquella a la venta celebrada por su ex esposo con un tercero, ocurrida dos años después del divorcio.
Al iniciarse la causa con anterioridad a la entrada de en vigor del estado de excepción de catástrofe -marzo de 2020-, no se puede aplicar la suspensión de plazos judiciales contemplada en el artículo 8 de la Ley Nº21.226.
El máximo Tribunal condenó al pago a la empresa estatal luego de razonar que la determinación del lucro cesante es un juicio de probabilidad en atención a la pérdida patrimonial que experimentaron los demandantes, en función de todo lo que dejaron de percibir debido a la enfermedad profesional.
El máximo Tribunal, estimó que la prescripción de la acción cambiaria no puede fraccionarse en atención a la cantidad de cuotas que el ejecutante decida “perdonar” al deudor para exigir el pago de las restantes, pues al demandar manifestó inequívocamente su voluntad de acelerar y cobrar el total de la deuda, y no una fracción de ella.
Las normas que regulan el otorgamiento del crédito de estudios priman sobre aquellas de carácter general en materia de liquidación voluntaria de bienes, en atención al principio de especialidad contenido en los artículos 4 y 13 del Código Civil.
El máximo Tribunal declaró que, durante el juicio, no quedó establecido que la demandada estaba en conocimiento que el demandante no era el padre de la criatura, debido a que en aquella época el actor era su pareja sexual estable, y sólo tuvo un único encuentro sexual con un tercero que, finalmente, resultó ser el padre biológico de su hijo.
El fallo de primer grado desestimó una demanda de terminación de contrato de arriendo, luego de analizar un contrato acompañado por la demandada que daba cuenta que un tercero ajeno al juicio era el arrendador del inmueble y no el actor. Posteriormente, la magistratura penal condenó a la arrendataria por presentar prueba falsa en juicio civil, al determinar que la firma estampada en la convención no correspondía al tercero que supuestamente concurrió al acto.
El recurrente alegó la existencia de un contrato de servicios, y la magistratura sentenció que las pruebas aportadas por el actor no eran pertinentes para acreditar las prestaciones que invocó. El máximo Tribunal desestimó la nulidad sustancial, al considerar que el demandante se enfocó en atacar la valoración de las pruebas efectuada por el tribunal, y no el desconocimiento del contrato de prestación de servicios inmateriales que deseaba hacer cumplir.
El máximo Tribunal desestimó la acción de precario, luego de razonar que la ocupación era conocida previamente por la empresa demandante, debido a que su dueño y representante legal es el anterior cónyuge de la demandada, y consintió en su ingreso a la propiedad.