Las normas de la Ley N°21.226 no interrumpen el plazo de prescripción en los procedimientos ejecutivos iniciados con anterioridad al estado de excepción con motivo de la crisis sanitaria.
El plazo de la acción de cobro de un pagaré se encontraba prescrito al momento en que fue notificada la ejecutada, y debido a que la demanda se presentó antes del inicio del estado de excepción (marzo de 2020), dicho plazo no se encontraba interrumpido bajo la hipótesis indicada en el artículo 8 de la Ley N°21.226.