El Tribunal introdujo un enfoque holístico para la interpretación de lo que constituye la «posesión» en virtud del TIKANGA (derecho consuetudinario maorí). La resolución subraya que el interés consuetudinario debe implicar una relación integrada con el entorno marino, y no limitarse a un conjunto de actividades desconectadas. Asimismo, el concepto de «uso y ocupación exclusivos» fue ampliado para incluir conexiones culturales profundas, sin exigir evidencia de ocupación física continua del área.
5 de diciembre de 2024