Aunque se vea afectado el interés legítimo en la protección de la intimidad y la integridad de la persona, ha de darse prioridad al derecho de acceso del público a los documentos de las instituciones. En efecto, la finalidad de la solicitud es facilitar un mayor control público y una mayor responsabilización respecto al acceso de Lagós a fondos públicos.
12 de mayo de 2024